BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5775/2015 Ref.: Circular SINAP 1 - 38 Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero.
10/07/2015
ANEXO
B.C.R.A. | Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero | Anexo a la Com. “A” 5775 |
— Índice —
Sección 1. Disposiciones generales
1.1. Definiciones
1.2. Alcance
1.3. Criterios de observancia
Sección 2. Evaluación de las infraestructuras del mercado financiero
2.1. Criterios para la determinación de sistemas de pago de importancia sistémica (IMFs)
2.2. Periodicidad de la aplicación de los criterios
Sección 3. Procedimiento para el cumplimiento de los “Principios para las Infraestructuras de los Mercados Financieros” (PIMFs) por parte de las IMFs
3.1. Autoevaluación
3.2. Adecuación
3.3. Divulgación
Sección 4. Consideraciones fundamentales de los PIMFs
4.1. Solidez legal
4.2. Buen gobierno
4.3. Marco para la gestión integral de riesgos
4.4. Riesgo de crédito
4.5. Garantías
4.6. Riesgo de liquidez
4.7. Liquidación final (firmeza en la liquidación)
4.8. Liquidaciones monetarias
4.9. Liquidación de intercambios por valor
4.10. Normas y procedimientos
4.11. Riesgo general de negocio
4.12. Riesgos de custodia y de inversión
4.13. Riesgo operacional
4.14. Criterios de acceso y participación
4.15. Mecanismos de participación en varios niveles
4.16. Eficiencia y eficacia
4.17. Procedimientos y estándares de comunicación
4.18. Divulgación de reglas, procedimientos y datos clave del mercado
Sección 5. Disposiciones transitorias
Sección 1. Disposiciones generales
1.1. Definiciones
A continuación se exponen las definiciones emanadas del Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI) del Banco de Pagos Internacionales (BIS)1 y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), que se aplicarán en la presente normativa:
1.1.1. Infraestructura de mercado financiero (IMF)2
Una IMF es un sistema multilateral que reúne a las instituciones participantes, incluido el operador del sistema utilizado, con la finalidad de compensar, y liquidar pagos y valores. Puede ser administrada por el Banco Central (BCRA) o por el sector privado.
Algunas IMFs son:
- los sistemas de pago (SP) de importancia sistémica,
- los depósitos centrales de valores (DCV),
- los sistemas de liquidación de valores (SLV),
- las entidades de contrapartida centrales (ECC) y
- los registros de operaciones (RO)3.
1.1.2. Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero (PIMFs)4
Normas internacionales aplicables a las IMFs, elaboradas por el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI) del BIS, y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), con el objetivo de prevenir riesgos importantes para el sistema financiero y cuya adopción resolvió el Directorio de este BCRA para las IMFs bajo su órbita. El documento completo de abril de 2012 puede ser consultado en el sitio oficial del BIS.
1.1.3. Marco de divulgación
Forma y el contenido de los datos a divulgar por parte de las IMFs de acuerdo con lo previsto en la consideración fundamental 5 del Principio 23 y que fueran establecidos en un documento complementario por el CPMI y la IOSCO, con el objetivo de permitir que los participantes, las autoridades y el público en general puedan comparar distintas IMFs de manera más acertada y precisa. Utiliza las preguntas concebidas para la metodología de evaluación como guía para una divulgación íntegra de los riesgos de las IMFs y sus prácticas de gestión de riesgos y de otra índole. Las especificaciones del marco de divulgación pueden ser consultadas en el punto 2 del documento de diciembre de 2012 que se encuentra en el sitio oficial del BIS.
1.1.4. Metodología de evaluación de los PIMFs
Guía que permite evaluar el cumplimiento de los principios aplicables a las IMFS, concebida por el CPMI y la IOSCO para asistir a las autoridades, las instituciones financieras internacionales y las propias IMFs a valorar dicho cumplimiento.
Los mecanismos establecidos pueden ser consultados en el punto 3 del documento de diciembre de 2012 que se encuentra en el sitio oficial del BIS.
1.2. Alcance
1.2.1. La presente normativa alcanza a las infraestructuras del mercado financiero bajo la órbita de supervisión y vigilancia del Banco Central de la República Argentina, en adelante infraestructuras del mercado financiero, las que serán objeto de evaluación por parte de la Institución, con el fin de determinar si constituyen sistemas de importancia sistémica conforme se describe en la sección 2.
1.2.3 Aquellas infraestructuras que hayan sido calificadas por el Banco Central de la República Argentina como sistemas de importancia sistémica, en adelante, en función del presente ordenamiento, serán denominadas IMFs, y deberán cumplir el procedimiento establecido en la sección 3 y las consideraciones fundamentales de los PIMFs contenidas en la sección 4., cuya descripción se encuentra disponible para la consulta en el documento sobre PIMFs obrante en el sitio oficial del BIS.
1.3. Criterios de observancia
1.3.1. Las IMFs, de conformidad con la presente normativa y demás disposiciones aplicables en la materia, se encontrarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones que el Banco Central de la República Argentina establezca, en el marco de las funciones de su competencia, en la forma y por los medios que estime procedentes:
1.3.1.1. Las condiciones de funcionamiento y los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad por parte de la IMF.
1.3.1.2. Las disposiciones necesarias para hacer efectivo el control, la vigilancia y la supervisión respecto de cada IMF.
1.3.1.3. Los requerimientos informativos inherentes.
1.3.1.4. Las inspecciones. A tal efecto corresponderá que el acceso a las dependencias en las que se desarrolle la actividad sea facilitado a los inspectores actuantes en forma inmediata, luego de constatada su identidad. Del mismo modo se deberá facilitar el acceso a los registros de sus operaciones.
1.3.1.5. Las medidas correctivas específicas que determine con el fin de remediar las situaciones de incumplimiento por parte de las IMFs y/o evitar su repetición. En ese orden, impondrá sanciones acordes con la naturaleza de los incumplimientos.
1.3.2. Las disposiciones de la presente normativa no son substitutos de los requerimientos específicos contenidos en otras normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, y su cumplimiento, no obsta que las IMFs deban dar cumplimiento de las normas y demás recaudos exigidos por otras autoridades competentes.
1 En inglés, BIS: Bank for International Settlements
2 En inglés, FMI: Financial Market Infrastructure.
3 En inglés, PS: Payment System, CSD: Central securities depositories, SSS: Securities Settlement System, CCP: Central Counterparties, TR: Trade Repositories.
4 En inglés, PFMIs: Principles for Financial Market Infrastructures
Sección 2. Evaluación de las infraestructuras del mercado financiero
2.1. Criterios para la determinación de sistemas de pago de importancia sistémica (IMFs)
2.1.1. Las infraestructuras del mercado financiero deberán cumplir los requerimientos informativos que el Banco Central de la República Argentina establezca, destinados a la concreción del análisis y la evaluación de su importancia sistémica, mediante la aplicación de los criterios especificados a continuación.
2.1.2. Podrán reconocerse como sistemas de importancia sistémica, aquellos que cumplan al menos una de las siguientes pautas principales:
2.1.2.1. Ser el único sistema de pagos del país (enfocado en el tipo de operatoria que desarrolla), o el principal sistema (en términos del valor total de los pagos).
2.1.2.2. Manejar principalmente pagos de alto valor individual.
2.1.2.3. Ser utilizado para la liquidación de operaciones en el sistema financiero o para la liquidación de otros Sistemas de Pago o de Liquidación de Valores.
2.1.2.4. Estar interconectado con otro/s sistema/s de pago y/o de liquidación de valores.
2.1.3. Adicionalmente, podrán considerarse sistemas de importancia sistémica, aquellos que cumplan al menos dos de las siguientes pautas:
2.1.3.5. Alto grado de penetración en el mercado dado por:
a) Ausencia de sistemas o mecanismos de pago alternativos para la liquidación de los pequeños pagos.
b) Una cuota de mercado superior al 50% del mercado minorista correspondiente.
c) Ofrecimiento de facilidades únicas/relevantes en el ámbito minorista, a saber:
i) Servicios críticos: teniendo en cuenta la relevancia de operatorias, procesos, servicios que permiten concretar sistemas minoristas (liquidación, compensación, registro, medios de acceso/canales)
ii) Instrumentos críticos: ponderando la relevancia de instrumentos que permiten canalizar sistema minoristas.
2.1.3.6. Un nivel elevado de riesgo financiero agregado: Procesar más del 10% del valor agregado del sistema de LBTR.
2.1.3.7. Riesgo de efecto dominó derivado de:
a) Poseer una ratio de concentración del 80% de los importes en una cuota de mercado del 5% de los participantes principales, ó
b) Posiciones netas deudoras importantes, ó
c) Ratio de compensación, igual o inferior al 10 %.
2.2. Periodicidad de la aplicación de los criterios.
2.2.1. El Banco Central de la República Argentina evaluará las infraestructuras del mercado financiero, anualmente, o cuando se produzcan cambios significativos en los mercados, sistemas, y/o en los volúmenes operados. Con este objetivo, aplicará los criterios establecidos en 2.1., y determinará las IMFs que deberán cumplir el procedimiento establecido en la sección 3 y las consideraciones fundamentales de los PIMFs contenidas en la sección 4. Las actualizaciones de la nómina de IMFs se divulgarán mediante Comunicación “B”.
Sección 3. Procedimiento para el cumplimiento de los “Principios para las Infraestructuras de los Mercados Financieros” (PIMFs) por parte de las IMFs
3.1. Autoevaluación
3.1.1. Las IMFs deberán efectuar su autoevaluación con una periodicidad mínima de dos años y siempre que se produzca un cambio significativo en sus sistemas, procedimientos o entorno. Las autoevaluaciones deberán encontrarse disponibles para ser presentadas ante la Gerencia de Sistemas de Pago de la Subgerencia General de Medios de Pago, en la oportunidad y por los medios que ésta determine y comunique.
3.1.2. Para la evaluación de cada principio deberán utilizar como guía orientativa las preguntas especificadas en la “Metodología de evaluación” de los PIMFs y llevar a cabo las siguientes acciones:
3.1.2.1. Recabar para cada principio los datos para evaluar cada consideración fundamental aplicable: para ello se utilizarán las preguntas guías citadas en 3.1.2., no constituyendo las mismas una mera lista de comprobación exhaustiva, sino que podrán adicionar aspectos que consideren necesarios para explicar cuestiones específicas de cada IMF.
3.1.2.2. Formular conclusiones clave para cada principio. Dichas conclusiones deberán:
i. Resumir las prácticas y los logros de la IMF, según proceda.
ii. Identificar cualquier carencia o deficiencia que se desprenda de los datos que hayan recopilado.
iii. Describir para cada carencia o deficiencia cualquier cuestión o riesgo conexos, así como sus implicaciones para el cumplimiento del principio.
iv. Determinar para cada carencia o deficiencia si constituye un ámbito de mejora en función de las cuestiones y riesgos conexos identificados. Por “ámbito de mejora” se entiende cualquier carencia relacionada con la gestión de riesgos, deficiencia o falta de transparencia o eficacia que deba abordarse. Deberán distinguirse entre tres categorías de ámbitos de mejora: (a) aquellos que revisten gravedad y requieren atención inmediata; (b) aquellos que podrían tornarse graves si no se abordan sin demora; y (c) aquellos que deben abordarse conforme a un determinado horizonte temporal.
3.1.2.3. Otorgar una calificación para cada principio, de acuerdo con los siguientes parámetros:
i. Se cumple: Las carencias y deficiencias que se detectaron son de carácter menor y no constituyen ámbitos de mejora, la IMF puede abordarlas en el transcurso de su actividad habitual.
ii. Se cumple en general: La evaluación ha identificado al menos un ámbito de mejora que la IMF deberá abordar y seguir conforme a un horizonte temporal definido.
iii. Se cumple parcialmente: La evaluación ha identificado al menos un ámbito de mejora que podría revestir gravedad en caso de no abordarse con premura. La IMF deberá conceder prioridad alta a su rectificación.
iv. No se cumple: La evaluación ha identificado al menos un ámbito de mejora de gravedad que requiere de actuación inmediata, por lo que la IMF deberá conceder prioridad máxima a su rectificación.
v. No aplicable: el principio no resulta de aplicación al tipo de IMF evaluada debido a sus características concretas de carácter jurídico, institucional o estructural, o de otra índole.
3.1.2.4. Indicar el horizonte temporal adecuado para abordar cada ámbito de mejora.
3.1.3. El Banco Central de la República Argentina podrá requerir la información adicional que estime pertinente y las subsanaciones de la información que considere incompleta. También podrá indicar que se revalúen las calificaciones asignadas en las autoevaluaciones por parte de las IMFs, notificando los aspectos que ameriten un nuevo análisis o su rectificación, en función de los requerimientos y estándares impartidos en los PIMFs.
3.2. Adecuación
3.2.1. Las IMFs deberán llevar a cabo las acciones tendientes a la adecuación de su actividad y operaciones según los estándares y pautas propuestos por los PIMFs, de manera tal de alinearse con las consideraciones fundamentales de los PIMFs incluidas en la presente normativa.
3.2.2. El Banco Central de la República Argentina podrá requerir a las IMFs, la información y documentación que considere necesaria para evaluar la concreción de dichas adecuaciones.
3.3. Divulgación
3.3.1. Las IMFs deberán dar a conocer públicamente los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los lineamientos establecidos en el “Marco de divulgación” del CPMI. La información consignada deberá ser actualizada siempre que se produzca un cambio significativo en sus sistemas, procedimientos o entorno. No obstante, deberán revisar y reformular las respuestas a las preguntas guía definidas en dicho marco, con una periodicidad mínima de dos años.
3.3.2. La información a divulgar deberá respetar el secreto bancario previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 21.526 y en el artículo 53 de la Ley 24.144 como así también los datos personales protegidos por la Ley 25.326 y, en ese marco, tendrá que contener:
3.3.2.1. La descripción de las funciones de la IMF y de los mercados en los que opera, y datos básicos y parámetros estadísticos sobre sus servicios y actividades.
3.3.2.2. La descripción de la organización general de la IMF, de su marco jurídico y regulador, y del diseño de su sistema y sus actividades.
3.3.2.3. La divulgación sintética del cumplimiento de para cada principio aplicable, de manera suficientemente detallada y contextualizada para que cada lector- independientemente de su conocimiento de la actividad- pueda interpretar y comprender la manera en que la IMF observa cada principio.
3.3.2.4. El resumen de los cambios más significativos desde la última divulgación.
3.3.2.5. El listado factible de ser divulgado públicamente de aquellos recursos utilizados en su gestión que puedan contribuir a que el lector conozca la IMF y comprenda su enfoque a la hora de dar cumplimiento a cada uno de los principios aplicables.
Sección 4. Consideraciones fundamentales de los PIMFs
4.1. Solidez legal
Las IMFs deberán contar con una base jurídica que esté bien fundamentada, que sea transparente y exigible, y que cubra cada aspecto de sus actividades en todas las jurisdicciones pertinentes.
4.1.1. La base jurídica deberá proporcionar un alto grado de certeza en cada aspecto importante de las actividades de las IMFs en todas las jurisdicciones pertinentes.
4.1.2. Las IMFs deberán contar con normas de funcionamiento adoptadas por el administrador del sistema y aprobadas por el Banco Central de la República Argentina, disponiendo de reglas, procedimientos y contratos que sean claros, exigibles en todas las jurisdicciones y coherentes con las leyes y regulaciones pertinentes. Dicha normativa deberá plasmar las políticas mínimas de gestión, implementación y control de los diferentes riesgos e incluir los aspectos siguientes:
4.1.2.1. Los procedimientos para el procesamiento de las órdenes de pago, incluyendo la especificación del momento en que las órdenes se considerarán aceptadas por el sistema y en el que serán consideradas irrevocables.
4.1.2.2. Los medios para el control de los riesgos de liquidación derivados de las órdenes aceptadas por el sistema, el régimen aplicable a las garantías constituidas, los mecanismos a adoptar en caso de incumplimiento y las causas de exclusión temporal y definitiva de un participante del sistema.
4.1.2.3. Los requisitos técnicos y de solvencia que deberán reunir los participantes y los mecanismos e instrumentos de resolución de incidencias y conflictos entre los participantes.
4.1.3. Las IMFs deberán ser capaces de comunicar claramente la base jurídica de sus actividades (ley aplicable, las normas, los procedimientos y los contratos) a las autoridades pertinentes, a los participantes y, en caso oportuno, a los clientes de los participantes, de una forma clara y comprensible.
4.1.4. Deberá existir un alto grado de certeza de que las medidas adoptadas por las IMFs, en virtud de dichas reglas y procedimientos, no podrán ser invalidadas, revertidas o suspendidas.
4.1.5. Las IMFs que operen en múltiples jurisdicciones deberán identificar y mitigar los riesgos que surjan de cualquier posible conflicto entre legislaciones de diversas jurisdicciones.
4.2. Buen gobierno
Las IMFs deberán contar con mecanismos de buen gobierno que sean claros y transparentes, que fomenten la seguridad y la eficiencia de cada una, y que respalden la estabilidad del sistema financiero en general, otras consideraciones de interés público pertinentes y los objetivos de las correspondientes partes interesadas. En ese sentido, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
4.2.1. Contar con objetivos que asignen una alta prioridad a la seguridad y la eficiencia de la IMF y que respalden explícitamente la estabilidad financiera y otras consideraciones de interés público pertinentes.
4.2.2. Disponer de mecanismos documentados de buen gobierno que proporcionen líneas directas y claras de responsabilidad y rendición de cuentas. Estos mecanismos deberán darse a conocer a las autoridades pertinentes, los participantes y, de forma más general y abreviada, al público.
4.2.3. Especificar claramente las funciones y responsabilidades del Órgano de Administración y disponer de procesos documentados sobre su funcionamiento.
4.2.4. La composición del Órgano de Administración de las IMFs deberá garantizar la integridad y una combinación adecuada de habilidades técnicas, experiencia y conocimientos, tanto sobre el funcionamiento de las mismas como del mercado financiero en general. Normalmente, esto implicará la incorporación al Órgano de Administración de miembro(s) independiente(s).
4.2.5. Deberán especificarse claramente las funciones y responsabilidades de la Alta Gerencia, la cual deberá contar con la experiencia adecuada, habilidades y la integridad necesaria para cumplir con sus responsabilidades en relación con la gestión de riesgos y el funcionamiento de cada IMF.
4.2.6. Deberán especificarse claramente las funciones y responsabilidades de la Gerencia, garantizando la integridad y una combinación adecuada de habilidades técnicas, experiencia y conocimientos, tanto sobre el funcionamiento de la IMF como del mercado financiero en general, de manera tal que se encuentre capacitada para cumplir con sus responsabilidades respecto del funcionamiento y la gestión de riesgos.
4.2.7. La gestión de la Alta Gerencia, bajo la dirección del Órgano de Administración, deberá garantizar:
4.2.7.1. Que las actividades de la IMF sean consistentes con sus objetivos, la estrategia y la tolerancia al riesgo;
4.2.7.2. Que los controles internos y los procedimientos relacionados estén diseñados apropiadamente, ejecutados y supervisados a fin de promover los objetivos del operador del sistema de pagos sistémicamente importante;
4.2.7.3. Que los procedimientos relacionados se encuentren sujetos a una revisión y comprobación periódica por parte de funciones de auditoría interna y de gestión de riesgos, dotados de los recursos adecuados y con la capacitación necesaria;
4.2.7.4. La participación activa en el proceso de control de riesgos;
4.2.7.5. Que se asignen recursos suficientes al marco de gestión del riesgo.
4.2.8. El Órgano de Administración establecerá y supervisará un marco de gestión de riesgos documentado, que deberá incluir:
i. la política de tolerancia al riesgo de la IMFs;
ii. las responsabilidades y los mecanismos de rendición de cuentas por las decisiones de riesgo;
iii. los procedimientos de toma de decisiones en situaciones de crisis y emergencias.;
iv. las funciones de control interno.
4.2.9. El Órgano de Administración deberá definir un comité de tecnología informática, describiendo en la reglamentación respectiva, el tratamiento de los aspectos indicados en el punto 4.2.8., en relación con este tema. El comité deberá reunirse trimestralmente a fin de llevar a cabo las tareas asignadas y deberá elaborar un acta (que será transcripta en un libro especial habilitado a tal efecto) en la cual se incorporen los temas tratados en cada reunión, así como los puntos que requerirán su seguimiento posterior y se enviará al Órgano de Administración, o autoridad equivalente, para su toma de conocimiento en la primera reunión posterior de dicho órgano. Asimismo, deberán especificarse claramente en la reglamentación del comité de tecnología informática, las siguientes funciones y responsabilidades:
i. vigilar el adecuado funcionamiento del entorno de tecnología Informática;
ii. contribuir a la mejora de la efectividad del mismo;
iii. tomar conocimiento del Plan de Tecnología Informática y Sistemas, y en caso de existir comentarios en relación con la naturaleza, alcance y oportunidad del mismo, el Comité deberá manifestarlos en reunión;
iv. evaluar en forma periódica el plan mencionado precedentemente y revisar su grado de cumplimiento;
v. revisar los informes emitidos por las auditorías relacionados con el ambiente de Tecnología Informática y Sistemas, y velar por la ejecución, por parte de la Gerencia General, de acciones correctivas tendientes a regularizar o minimizar las debilidades observadas; y
vi. mantener una comunicación oportuna con los funcionarios de la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en relación con los problemas detectados en las inspecciones actuantes en la entidad y con el monitoreo de las acciones llevadas a cabo para su solución.
4.2.10. El Órgano de Administración deberá garantizar que la estrategia general, las reglas y las principales decisiones de la IMF reflejan de forma adecuada los intereses de sus participantes y de otras partes interesadas pertinentes.
4.2.11. Las decisiones principales deberán ser divulgadas claramente a las partes interesadas pertinentes y, cuando conlleven un amplio impacto en el mercado, deberán divulgarse al público.
4.3. Marco para la gestión integral de riesgos
Las IMFs deberán disponer de un sólido marco de gestión de riesgos para administrar de manera integral el riesgo legal, de crédito, de liquidez y operativo, entre otros. Para cumplir con ello, las IMFs deberán:
4.3.1. Disponer de políticas, procedimientos y sistemas de gestión de riesgos que le permitan identificar, medir, monitorear y gestionar la gama de riesgos que pudieran surgir en cada IMF o que sean asumidos por ella. Los marcos de gestión de riesgos deberán estar sujetos a la realización de revisiones periódicas, por lo menos anualmente. El marco de gestión de riesgos deberá:
i. incluir la política de tolerancia al riesgo de la IMF y las herramientas adecuadas de gestión de riesgos;
ii. asignar claramente la responsabilidad y la rendición de cuentas por las decisiones de riesgo;
4.3.2. Ofrecer incentivos a los participantes y, cuando corresponda, a los clientes de éstos para gestionar, reducir y contener los riesgos que pudieran conllevar para sí.
4.3.3. Revisar con regularidad los riesgos importantes a los que esté expuesta debido a otras entidades y aquellos que ella represente para otras entidades (tales como otras IMFs, bancos liquidadores, proveedores de liquidez y proveedores de servicios) como resultado de sus interdependencias, y desarrollar herramientas adecuadas de gestión de riesgos.
4.3.4. Identificar escenarios que potencialmente podrían impedirle realizar sus actividades y brindar sus servicios críticos como empresa en funcionamiento y evaluar la eficacia de una completa gama de opciones de recuperación o de liquidación ordenada. Conforme a los resultados de dicha evaluación, deberá preparar planes adecuados para su recuperación o liquidación ordenada. Cuando corresponda, las IMFs deberán proporcionar a las autoridades la información necesaria a los fines de la planificación de su disolución. Se revisará el plan de recuperación y liquidación ordenada al menos anualmente.
4.3.6. En cuanto a potenciales riesgos inherentes a los sistemas de información, la tecnología informática y los recursos asociados, el Órgano de Administración será responsable de disponer la implementación de mecanismos de control del grado de exposición a potenciales riesgos, como así también, será responsable primario de observar su continua ejecución. En ese orden:
4.3.6.1. Deberá contar con documentación que constate los análisis de riesgos formalmente realizados sobre los sistemas de información, la tecnología informática y sus recursos asociados. Los mismos permanecerán disponibles para su revisión por parte de la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
4.3.6.2. Los resultados de los análisis mencionados y sus actualizaciones periódicas deben ser formalmente reportados al Órgano de Administración que será el responsable primario de gestionar que las debilidades que expongan a la entidad a niveles de riesgo alto o inaceptable sean corregidas a niveles aceptables.
4.4. Riesgo de Crédito
Las IMFs deberán medir, vigilar y gestionar de forma eficaz sus exposiciones crediticias frente a sus participantes y aquellas que se deriven de sus propios procesos de pago, compensación y liquidación. Asimismo, deberán mantener recursos financieros suficientes para cubrir su exposición crediticia frente a cada participante, por su valor completo, con un elevado grado de confianza. En ese orden deberán:
4.4.1. Contar con un marco sólido para gestionar sus exposiciones crediticias frente a sus participantes y los riesgos de crédito derivados de sus procesos de pago, compensación y liquidación. La exposición crediticia puede surgir de exposiciones actuales, exposiciones futuras, o de ambas.
4.4.2. Identificar las fuentes del riesgo de crédito, medir y vigilar en forma rutinaria sus exposiciones crediticias, y utilizar herramientas adecuadas de gestión de riesgos para controlar estos riesgos.
4.4.3. Cubrir sus exposiciones actuales y, en caso de que existan, sus exposiciones futuras con respecto a cada participante, en su totalidad, y con un elevado grado de confianza, mediante garantías y otros recursos financieros equivalentes.
4.4.4. Mantener, como mínimo, recursos suficientes para cubrir las exposiciones de los dos participantes y de sus filiales, que causaran la mayor exposición crediticia agregada posible en el sistema, en el caso de sistemas de pago de liquidación neta diferida en el que no se garantice la liquidación pero en el que sus participantes afronten exposiciones crediticias derivadas de sus procesos de pago, compensación y liquidación.
4.4.5. Establecer reglas y procedimientos explícitos que aborden de manera íntegra cualquier pérdida crediticia que pueda afrontar como resultado de un incumplimiento único o colectivo entre sus participantes, con respecto a cualquiera de sus obligaciones frente a la IMF. Dichas reglas y procedimientos deberán abordar cómo se asignarían las pérdidas crediticias potenciales que no hayan sido cubiertas, incluyendo la devolución de fondos que pueda obtener de proveedores de liquidez. Estas reglas y procedimientos deberán indicar además el proceso que adopte la IMF para reponer cualquier recurso financiero que pueda emplear durante un acontecimiento de tensión de forma que pueda continuar operando de una forma sólida y segura.
4.5. Garantías
Las IMFs que requieran garantías para gestionar su propia exposición crediticia o la de sus participantes, deberán aceptar aquellas que tengan un reducido riesgo de crédito, de liquidez y de mercado. Asimismo, las IMFs deberán fijar y exigir límites de concentración y recortes de precios debidamente conservadores. Al respecto, las IMFs deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
4.5.1. Establecer e implementar políticas y procedimientos para vigilar la calidad del crédito, la liquidez del mercado y la volatilidad de los precios de cada bien aceptado como garantía.
4.5.2. Supervisar de forma periódica, y al menos anualmente, la adecuación de sus políticas y procedimientos de valoración.
4.5.3. Establecer prácticas prudentes de valoración y establecer recortes que sean probados con regularidad y que tengan en cuenta condiciones de estrés del mercado. Para reducir la necesidad de ajustes procíclicos, las IMFs deberán establecer recortes estables y conservadores, que se calibren para incluir periodos de condiciones de tensión del mercado, en la medida en que sea posible y prudente.
4.5.4. Evitar la concentración de determinados activos cuando ello perjudique de manera significativa la capacidad para liquidar dichos activos con rapidez, sin efectos negativos importantes en los precios.
4.5.5. Utilizar un sistema de gestión de garantías que esté bien diseñado y que sea operativamente flexible.
4.5.6. Aquellas IMFs que acepten garantías transfronterizas, deberán mitigar los riesgos asociados a su uso y garantizar que dichas garantías se puedan utilizar en el momento oportuno.
4.6. Riesgo de Liquidez
Las IMFs deberán medir, controlar y gestionar de forma eficaz su riesgo de liquidez. Asimismo, deberán mantener en todas las monedas pertinentes recursos líquidos suficientes para efectuar liquidaciones de sus obligaciones de pago en el mismo día y, en caso oportuno, liquidaciones intradía, manteniendo un elevado grado de confianza ante una amplia gama de escenarios posibles de tensión. Dichos escenarios deberán incluir, sin limitarse a ellas, situaciones en las que el incumplimiento de un participante y sus filiales derivara en la mayor necesidad de liquidez agregada en un marco de condiciones de mercado extremas pero factibles. A esos efectos las IMFs deberán:
4.6.1. Contar con un marco sólido para gestionar los riesgos de liquidez de sus participantes, bancos liquidadores, bancos proveedores de liquidez, bancos custodios, proveedores de liquidez y otras entidades.
4.6.2. Contar con herramientas operativas y analíticas eficaces para identificar, medir y controlar su liquidación y flujos de financiación de manera continua y oportuna, incluido el uso de liquidez intradía.
4.6.3. Podrán complementar sus requisitos líquidos admisibles con otras formas de recursos líquidos. En caso de hacerlo, estos recursos líquidos deberán ser activos que puedan venderse o aceptarse como garantías para líneas de crédito, swaps o repos ad hoc después de que se produzca un incumplimiento, aun cuando no puedan ser preacordados o garantizados con fiabilidad en condiciones de mercado extremas. Aun cuando la IMF no tenga acceso a la financiación rutinaria del Banco Central, deberá tener en cuenta qué garantías suele aceptar éste dado que es más probable que dichos activos estén líquidos en circunstancias de tensión en el mercado. Las IMFs no deberán suponer que dispondrán del crédito de emergencia ofrecido por el Banco Central como parte de su plan de liquidez.
4.6.4. Obtener un alto grado de confianza, mediante rigurosos procedimientos de evaluación, de que cada proveedor de los recursos líquidos admisibles requeridos, como mínimo, ya sea un participante de la IMF o una parte externa a la misma, tenga suficiente información para comprender y gestionar los riesgos de liquidez asociados, y que tenga la capacidad para operar según lo requerido conforme a su compromiso. En caso de considerarse oportuno para valorar la fiabilidad de un proveedor de liquidez con relación a una divisa específica, podrá tenerse en cuenta el acceso potencial del proveedor de liquidez al crédito proporcionado por el Banco Central de emisión. Las IMFs deberán probar con regularidad (por lo menos, anualmente) sus procedimientos para acceder a sus recursos líquidos a través del proveedor de liquidez.
4.6.5. Si tiene acceso a cuentas con el Banco Central, servicios de pago o servicios de valores, utilizar estos servicios, siempre que sea práctico, para mejorar su gestión del riesgo de liquidez.
4.6.6. Determinar la cantidad de sus recursos líquidos y probar con regularidad su suficiencia mediante la realización de rigurosas pruebas de tensión. Para la realización de las pruebas de tensión, las IMFs deberán considerar una amplia gama de escenarios pertinentes. Los escenarios deberán incluir volatilidades de precios a niveles máximos históricos, cambios en otros factores del mercado como, por ejemplo, factores determinantes de precios y curvas de rendimiento, múltiples incumplimientos en diversos horizontes temporales, presiones simultáneas en los mercados de activos y de financiación, y una gama de escenarios futuros de tensión caracterizados por una serie de condiciones de mercado extremas pero factibles.
4.6.7. Contar con mecanismos de buen gobierno adecuados en relación con la cantidad y el tipo de recursos líquidos totales que mantenga y documentar su justificación al respecto, evaluar su encuadramiento y hacer ajustes a su marco de gestión.
4.6.8. Establecer reglas y procedimientos explícitos que le permitan efectuar liquidaciones de sus obligaciones de pago el mismo día y, en caso oportuno, liquidaciones intradía y multidía, conforme al plazo previsto después de que se produzca un incumplimiento único o colectivo entre sus participantes. Dichas reglas y procedimientos deberán abordar déficits de liquidez imprevistos y potencialmente no cubiertos, y no incluirán la necesidad de revertir, revocar o retrasar la liquidación de obligaciones de pago. Estas reglas y procedimientos deberán indicar, además, el proceso a adoptar por cada IMF para reponer cualquier recurso de liquidez que haya sido empleado durante un acontecimiento de tensión, de forma tal que pueda continuar operando de una manera sólida y segura.
4.7. Liquidación final (firmeza en la liquidación)
4.7.1. Las reglas y procedimientos de las IMFs deberán definir claramente el momento en el cual la liquidación es definitiva.
4.7.2. Las IMFs deberán completar la liquidación definitiva a más tardar al final de la fecha valor, y preferiblemente deberán efectuar liquidaciones intradía o en tiempo real, para reducir el riesgo de liquidez.
4.7.3. Las IMFs deberán definir claramente el momento a partir del cual los pagos, instrucciones de transferencia u otras obligaciones que aún no han sido liquidados no podrán ser revocados por un participante.
4.8. Liquidaciones monetarias
4.8.1. Para evitar riesgos de crédito y liquidez las IMFs deberán realizar sus liquidaciones monetarias con dinero del Banco Central siempre que sea posible y se encuentre disponible este tipo de recurso. Asimismo, las órdenes de transferencia de fondos deberán liquidarse en una cuenta de efectivo en el Agente de Liquidación que el Banco Central de la República Argentina determine.
4.8.2. En caso de no utilizar dinero del Banco Central, las IMFs deberán realizar sus liquidaciones monetarias utilizando un activo de liquidación con poco o nulo riesgo de crédito y liquidez. Además, deberán vigilar, gestionar y limitar sus riesgos de crédito y liquidez derivados de los bancos comerciales liquidadores. En particular, las IMFs deberán establecer y vigilar el cumplimiento, por parte de sus bancos liquidadores, de criterios estrictos que tengan en cuenta, entre otros aspectos, su reglamentación y supervisión, solvencia, capitalización, acceso a liquidez y fiabilidad operativa. Las IMFs deberán vigilar y gestionar también la concentración de exposiciones crediticias y de liquidez de sus bancos comerciales liquidadores.
4.8.4. En caso de que una IMF lleve a cabo liquidaciones monetarias en sus propios libros, deberá minimizar y controlar estrictamente sus riesgos de crédito y liquidez.
4.8.5. Los acuerdos legales de las IMFs con bancos liquidadores deberán establecer claramente el momento en que debe contabilizarse cada liquidación, como así también que las transferencias deben ser definitivas cuando se efectúen y que los fondos recibidos deberán ser transferibles tan pronto como sea posible, como mínimo antes de que finalice la jornada; aunque lo ideal será en términos intradía a fin de permitir que las IMFs y sus participantes gestionen los riesgos de crédito y de liquidez.
4.9. Liquidación de intercambios por valor
En el caso de que las IMFs liquidaran operaciones que pudieran implicar la liquidación de dos obligaciones vinculadas (por ejemplo, operaciones con divisas o valores), deberán eliminar el riesgo de principal condicionando la liquidación definitiva de una obligación a la liquidación definitiva de la otra, con independencia de si las liquidaciones fueran en términos brutos o netos y del momento en que se produjera la liquidación definitiva.
4.10. Normas y procedimientos
4.10.1. Las IMFs deberán disponer de reglas y procedimientos eficaces y claramente definidos para gestionar el incumplimiento de un participante. Dichas reglas y procedimientos deberán estar diseñados para garantizar que las IMFs tomen medidas oportunas para contener las pérdidas y presiones de liquidez, y puedan continuar cumpliendo con sus obligaciones.
4.10.2. Se deberá distinguir entre incumplimiento automático y discrecional. En este último caso, las IMFs tendrán que especificar claramente qué persona o grupo puede ejercer esa facultad discrecional. Tal definición deberá ser revisada, por lo menos, anualmente.
4.10.3. Las normas y procedimientos deberán definir, como mínimo, todo lo siguiente:
i. las acciones que la IMF puede tomar cuando se produce el incumplimiento;
ii. si ese tipo de acciones son automáticas o discrecionales y los medios por los cuales se ejerce esa facultad discrecional;
iii. los posibles cambios en las prácticas habituales de la IMF que aseguren la oportuna liquidación;
iv. la gestión de los pagos en las diferentes etapas de procesamiento;
v. la secuencia probable de acciones;
vi. las funciones, obligaciones y responsabilidades de las partes interesadas, incluidos los participantes que no hayan incumplido;
vii. otros mecanismos que deberían activarse para limitar el impacto de un incumplimiento.
4.10.4. Las IMFs deberán:
4.10.4.1. Involucrar a sus participantes y a otras partes interesadas en las revisiones y pruebas de sus procedimientos relativos a incumplimientos, incluidos procedimientos de cierre de posiciones. Dichas revisiones y pruebas deberán realizarse al menos anualmente o después de que se produzcan cambios importantes en las reglas y procedimientos para asegurarse de que sean prácticos y eficaces.
4.10.4.2. Estar debidamente preparadas para implantar sus reglas y procedimientos relativos a incumplimientos, incluidos los procedimientos discrecionales oportunos contemplados en sus reglas. La alta dirección deberá asegurarse de que la IMF tiene la capacidad operativa, incluido personal suficiente con la formación adecuada, para implantar los procedimientos conforme al plazo previsto. Asimismo, deberá disponer de planes internos que delimiten claramente las funciones y responsabilidades a la hora de abordar un incumplimiento, y proporcionará capacitación y pautas a su personal sobre cómo deberán implantarse los procedimientos. Estos planes deberán abordar la documentación, las necesidades de información y la coordinación cuando estén involucradas más de una IMF o autoridad.
4.10.4.3. Divulgar públicamente los aspectos clave de sus reglas y procedimientos relativos a incumplimientos, tales como:
i. las circunstancias en las que es factible que se tomen medidas;
ii. el responsable de tomar dichas medidas;
iii. el alcance de las medidas que puedan tomarse, incluida la gestión de las posiciones, fondos y otros activos propios y de los clientes;
iv. los mecanismos para abordar las obligaciones de las IMFs con respecto a los participantes que no incurran en un incumplimiento;
v. cuando existan relaciones directas con los clientes de los participantes, los mecanismos que contribuyan a afrontar las obligaciones que, hacia sus clientes, tenga el participante que haya incurrido en el incumplimiento.
4.11. Riesgo general de negocio
A los efectos de gestionar el riesgo de negocio las IMFs deberán:
4.11.1. Contar con sólidos sistemas de control y de gestión que permitan identificar, vigilar y gestionar tales riesgos, entre los que se encuentran incluidos las pérdidas derivadas de ejecuciones deficientes de la estrategia de negocio, de flujos de caja negativos o de gastos operativos excesivamente altos o imprevistos.
4.11.2. Mantener activos netos líquidos financiados a través de su patrimonio neto (como puede ser a través de acciones ordinarias, reservas declaradas u otras ganancias acumuladas), de manera de poder continuar operando y prestando servicios como empresa en funcionamiento en caso de incurrir en pérdidas generales del negocio. La cantidad de activos netos líquidos financiados por las IMFs a través de su patrimonio neto deberá estar determinada por su perfil de riesgo general de negocio y por el período de tiempo necesario para conseguir una recuperación o liquidación ordenada de sus actividades y servicios más importantes en caso de que se adopten dichas medidas.
4.11.3. Mantener un plan viable de recuperación o de liquidación ordenada y activos netos líquidos suficientes financiados a través de su patrimonio neto para implantar este plan. Como mínimo, las IMFs deberán mantener activos netos líquidos financiados a través de su patrimonio neto equivalentes a los gastos operativos actuales de, al menos, seis meses. Estos activos deberán ser adicionales a los recursos mantenidos para cubrir los incumplimientos de participantes u otros riesgos cubiertos en virtud de los principios relativos a los recursos financieros. Sin embargo, para no estar sujetos por duplicado a los requisitos de capital, en caso oportuno y pertinente, se incluirá el patrimonio neto mantenido bajo las normas internacionales de capital basadas en el riesgo.
4.11.4. Poseer activos para cubrir este riesgo que sean de alta calidad y lo suficientemente líquidos para permitir a la IMFs cumplir sus gastos operativos actuales y proyectados conforme a una amplia gama de escenarios, incluidas condiciones de mercado adversas.
4.11.5. Disponer de un plan viable para obtener capital adicional en caso de que su patrimonio neto caiga por debajo de la cantidad mínima necesaria o se sitúe cerca de esa cantidad. Dicho plan deberá ser aprobado por el Órgano de Administración y actualizado por lo menos anualmente.
4.12. Riesgos de custodia y de inversión
Las IMFs tendrán la responsabilidad de salvaguardar sus activos, como por ejemplo fondos en efectivo o valores, así como los activos que les hayan proporcionado sus participantes. El riesgo de custodia es el riesgo de pérdida de los activos mantenidos en custodia debido a la insolvencia, la negligencia, el fraude, la administración deficiente o el mantenimiento inadecuado de los registros de un custodio o un sub-custodio. A los efectos las IMFs deberán:
4.12.1. Efectuar inversiones en instrumentos con mínimos riesgos de crédito, de mercado y de liquidez.
4.12.2. Contar con un rápido acceso a sus activos y a los activos proporcionados por los participantes, en caso necesario.
4.12.3. Evaluar y entender la exposición derivada de la relación con sus bancos custodios, teniendo en cuenta el alcance completo de las relaciones que tenga con cada uno de ellos. Deberán considerar exhaustivamente todas las relaciones con sus bancos custodios en particular para garantizar que su exposición general a un custodio específico se mantiene dentro de límites de concentración aceptables.
4.12.4. Definir una estrategia de inversión, que deberá revisar al menos anualmente, coherente con su estrategia general de gestión de riesgos y comunicarla íntegramente a sus participantes. Estas inversiones deberán permitir una rápida liquidación con un escaso (o inexistente) efecto adverso sobre los precios y tendrán que estar garantizadas por (o constituirán derechos sobre) deudores de alta calidad. La IMFs deberán establecer los criterios para definir a deudores de alta calidad.
4.13. Riesgo operacional
Las IMFs deberán contar con un sólido marco de gestión del riesgo operacional que posea sistemas, políticas, procedimientos y controles oportunos para identificar, controlar y gestionar los riesgos operacionales. Al respecto, deberán revisarse, auditarse y comprobarse los sistemas, políticas operativas, procedimientos y controles de forma periódica y después de que se produzcan cambios importantes en los mismos. En ese sentido, las IMFs deberán:
4.13.1. Contar con objetivos de fiabilidad operativa claramente definidos y disponer de políticas que estén diseñadas para lograr dichos objetivos. Dichos objetivos y políticas deberán ser revisados, por lo menos, anualmente.
4.13.2. Asegurarse de que cuenta con una capacidad flexible adecuada para gestionar un aumento de los volúmenes de tensión y para conseguir sus objetivos de nivel de servicio.
4.13.3. Contar con políticas integrales de seguridad física y de la información que aborden todas las vulnerabilidades y amenazas potenciales. Tales políticas deberán ser revisadas, por lo menos, anualmente.
En los ciclos de gestión de las funciones informáticas, se deberán considerar el planeamiento, la implementación y el mejoramiento continuo de los procesos de administración y control de seguridad sobre la protección de activos de información.
De acuerdo con los riesgos identificados en las metas y planes estratégicos, las IMFs deberán elaborar planes operativos que contemplen los factores críticos para un efectivo control de las aplicaciones junto con las actividades del negocio que respaldan. Dichos planes operativos tendrán en cuenta las tareas a realizar con su correspondiente asignación de tiempos y recursos, las prioridades y la precedencia de cada una de ellas.
Asimismo, en los nuevos proyectos informáticos, deberán contemplar los requerimientos de seguridad desde sus etapas iniciales, con el objetivo de asegurar el diseño y la implementación de apropiados controles y registros de seguridad, como así la correcta selección de tecnología que tienda a la solución integral de la misma.
4.13.4. Contar con un plan de continuidad del servicio que aborde acontecimientos que representen un riesgo importante de alteración de sus actividades, como puedan ser acontecimientos que provoquen alteraciones importantes o a gran escala.
Dicho plan deberá incorporar el uso de un sitio secundario y deberá estar diseñado para garantizar que los sistemas críticos de tecnologías informáticas pueden retomar las actividades en un plazo de dos horas tras la incidencia de las alteraciones en cuestión.
El plan deberá estar diseñado para permitir que la IMF complete la liquidación antes de finalizar la jornada en la que se produzcan los trastornos o alteraciones, incluso en caso de que se den circunstancias extremas. Las IMFs deberán comprobar estos mecanismos por lo menos anualmente.
El plan de continuidad del servicio, deberá evidenciar que se han identificado los eventos que puedan ocasionar interrupciones en sus procesos críticos.
Asimismo, dicho plan de continuidad deberá constar de un procedimiento escrito, aprobado formalmente, para atender la continuidad del procesamiento electrónico de datos y actividades vinculadas, en el caso que se presenten contingencias o emergencias.
El documento deberá basarse en el mismo análisis de riesgo efectuado para determinar la localización de las instalaciones alternativas de procesamiento, enunciando todos los posibles escenarios que harían que el plan pudiera entrar en funcionamiento.
4.13.5. Identificar, vigilar y gestionar los riesgos que los principales participantes, otras IMFs y los proveedores de servicios pueden representar para sus actividades. Asimismo, deberán identificar, controlar y gestionar los riesgos que sus actividades puedan representar para otras IMFs.
4.13.6. El Órgano de Administración de cada IMF deberá definir claramente las funciones y responsabilidades con relación al riesgo operacional y deberá respaldar su marco de gestión.
Será responsable de observar que se haya llevado a cabo una evaluación de riesgos para determinar el impacto de distintos eventos, tanto en términos de magnitud de daño como del período de recuperación y la vuelta a la normalidad.
Estas dos actividades deberán llevarse a cabo con la activa participación de los propietarios de los procesos y recursos de negocio. La evaluación tendrá que abarcar todos los procesos de negocio y no se limitará sólo a las instalaciones de procesamiento de la información, sino también a todos los recursos relacionados. Por otra parte, los resultados de la evaluación deberán ser el soporte para la selección de mecanismos alternativos de recuperación y adopción de medidas preventivas para la confección del plan de recuperación y vuelta a la normalidad del procesamiento de datos.
Dichos resultados serán formalmente aprobados y tomados en conocimiento por el Órgano de Administración y deben estar disponibles en forma permanente para ser auditados por la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
4.14. Criterios de acceso y participación
Las IMFs deberán permitir a sus participantes directos y, en caso oportuno, a sus participantes indirectos y otras IMFs, un acceso justo y abierto a sus servicios en función de requisitos razonables de participación en función del riesgo. Las IMFs deberán revisar sus criterios de acceso al menos anualmente. Para ello, deberán tener en cuenta los siguientes mecanismos:
4.14.1. Los requisitos de participación deberán estar justificados en términos de seguridad y eficiencia tanto para la IMF como para los mercados a los que presta sus servicios. Los mismos deberán ser acordes y proporcionados a los riesgos específicos de la IMF y deberán ser divulgados públicamente. Sin perjuicio de que mantengan normas de control de riesgos aceptables, las IMFs deberán establecer requisitos al acceso con el menor impacto restrictivo posible, de acuerdo con las circunstancias.
4.14.2. Los requisitos de participación deberán ser controlados en forma continua y con procedimientos claramente definidos y divulgados públicamente para facilitar la suspensión y salida ordenada de un participante que infringiera, o haya dejado de cumplir, los requisitos de participación. Las IMFs deberán revisar dichos procedimientos, por lo menos, anualmente.
4.15. Mecanismos de participación en varios niveles
Las IMFs deberán:
4.15.1. Asegurarse de que sus reglas, procedimientos y acuerdos le permitirán recabar información básica sobre los participantes indirectos a los fines de identificar, controlar y gestionar los riesgos importantes a los que se enfrente cada una de ellas en relación con sus mecanismos de participación con varios niveles. Esta información deberá, como mínimo, abarcar los siguientes aspectos:
i. la proporción de la actividad realizada por los participantes directos en nombre de participantes indirectos;
ii. el número de participantes indirectos a través de los participantes directos individuales;
iii. los volúmenes o valores de los pagos provenientes de cada participante indirecto;
iv. los volúmenes o valores de los pagos correspondientes al punto 4.15.1iii., en proporción a aquellos del participante directo a través del cual el participante indirecto accede a la IMF.
4.15.2. Identificar aquellas dependencias importantes entre participantes directos e indirectos que pudieran afectarlas.
4.15.3. Identificar a los participantes indirectos que sean responsables de una parte significativa de las operaciones procesadas así como a los participantes indirectos cuyos valores y volúmenes de operaciones sean importantes en relación con la capacidad de los participantes directos a través de los cuales ellos tengan acceso a la IMF, para gestionar los riesgos que se deriven de estas operaciones.
4.15.4. Revisar con regularidad, por lo menos anualmente, los riesgos que se deriven de los mecanismos de participación con varios niveles y tomar medidas de mitigación en caso oportuno.
4.16. Eficiencia y eficacia
A los fines de propender a su eficacia y eficiencia, las IMFs deberán:
4.16.1. Contar con un diseño que pueda satisfacer las necesidades de sus participantes y de los mercados a los que prestan servicios, en particular, con relación a sus mecanismos de compensación y liquidación; estructura operativa; tipos de productos compensados, liquidados o registrados; y el uso de tecnologías y procedimientos.
4.16.2. Contar con metas y objetivos claramente definidos que sean medibles y alcanzables.
4.16.3. Establecer mecanismos para la revisión periódica, al menos anualmente, de su eficiencia y eficacia.
4.16.4. Contemplar los siguientes aspectos para cada uno de los recursos intervinientes en los procesos de tecnología informática (datos, sistemas de aplicación, tecnología, instalaciones y personas):
4.16.4.1. Eficacia: la información y sus procesos relacionados, debe ser relevante y pertinente para el desarrollo de la actividad. Debe presentarse en forma correcta, coherente, completa y que pueda ser utilizada en forma oportuna.
4.16.4.2. Eficiencia: el proceso de la información debe realizarse mediante una óptima utilización de los recursos.
4.16.4.3. Confidencialidad: la información crítica o sensible debe ser protegida a fin de evitar su uso no autorizado.
4.16.4.4. Integridad: se refiere a la exactitud que la información debe tener, así como su validez acorde con las pautas fijadas por la entidad y regulaciones externas
4.16.4.5. Disponibilidad: los recursos y la información, deben estar disponibles en tiempo y forma.
4.16.4.6. Cumplimiento: se refiere al cumplimiento de las normas internas y de todas las leyes y reglamentaciones a las que están sujetas las entidades financieras.
4.16.4.7. Confiabilidad: los sistemas deben brindar información correcta para ser utilizada en la operatoria de la IMF, en la presentación de informes financieros a los usuarios internos y para ser entregada al Banco Central de la República Argentina y demás organismos reguladores.
4.17. Procedimientos y estándares de comunicación
Las IMFs deberán utilizar o, como mínimo adaptarse, a normas y procedimientos de comunicación internacionalmente aceptados a fin de facilitar la eficiencia de los procesos de pago, compensación, liquidación y registro.
4.18. Divulgación de reglas, procedimientos y datos clave del mercado
Las IMFs deberán adoptar reglas y procedimientos exhaustivos y claramente definidos que deberán comunicar íntegramente a los participantes. Las reglas relevantes y los procedimientos principales deberán, además, divulgarse públicamente.
Entre los aspectos a divulgar a sus participantes se encuentran:
4.18.1. Descripciones claras del diseño y operaciones del sistema, así como de los derechos y obligaciones de los participantes y de la IMF.
4.18.2. Toda la documentación que permita facilitar la comprensión por parte de los participantes de las reglas y procedimientos de la IMF y los riesgos a los que se enfrentan al participar de las mismas. A los mismos fines, deberán brindar capacitación necesaria y adecuada.
Entre los aspectos a divulgar públicamente se encuentran:
4.18.3. Sus tarifas desglosadas al nivel de los servicios individuales que ofrezca, así como sus políticas sobre cualquier descuento disponible.
4.18.4. Una descripción clara de los precios de sus servicios, a efectos de poder compararlos.
4.18.5. Datos básicos sobre valores y volúmenes de las operaciones.
4.18.6. Los resultados de las evaluaciones según los lineamientos establecidos en el “Marco de divulgación” del CPMI y las especificaciones del punto 3.3. de la presente normativa.
La divulgación de reglas y procedimientos deberá respetar el secreto bancario previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 21.526 y en el artículo 53 de la Ley 24.144 como así también los datos personales protegidos por la Ley 25.326.
Sección 5. Disposiciones transitorias
Las IMFs cuya nómina haya sido divulgada según se especifica en el punto 2.2.1., tendrán un plazo de 6 meses para llevar a cabo las adecuaciones necesarias tendientes a la efectiva observancia de los PIMFs y de las consideraciones vertidas en la Sección 4 de la presente normativa.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto la implementación de los Principios Básicos para las Infraestructuras del Mercado Financiero (PIMFs), emanados del Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI) del Banco de Pagos Internacionales (BIS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
Al respecto, ha establecido las normas que se acompañan en Anexo en pos de identificar debilidades y oportunidades de mejora y constituirse en herramientas para efectuar las adecuaciones pertinentes. Con ese objetivo se incluyen:
- La descripción del mecanismo de evaluación periódico que desarrollará el Banco Central de la República Argentina, de las infraestructuras del mercado financiero bajo su órbita de supervisión y vigilancia, con el objetivo de determinar si constituyen sistemas de importancia sistémica y, por consiguiente, deben considerarse IMFs;
- el procedimiento de autoevaluación, adecuación y divulgación que deberá ser adoptado por las IMFs con el fin de prevenir riesgos y profundizar su tranparencia informativa; y
- las consideraciones fundamentales de los PIMFs.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARÍA ISABEL NEGUERUELA, Gerente de Sistemas de Pago. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
e. 27/08/2015 N° 137334/15 v. 27/08/2015
Fecha de publicación 27/08/2015