MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 716/2015
Contratación.
Bs. As., 18/08/2015
VISTO el Expediente N° STN:0001357/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación del Doctor D. Gabriel Darío RODAS (M.I. N° 32.123.823) bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de fortalecer y complementar la labor de la Coordinación General de Unidad Ministro del MINISTERIO DE TURISMO, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo entre otras exigencias para el Nivel B, la necesidad de contar con experiencia laboral en la especialidad atinente a la función o puesto acreditada por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación, así como especialización en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar acreditable mediante estudios o cursos en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional y/o mediante publicaciones o investigaciones avaladas por ese tipo de entidades, requisitos que no cumplimenta la persona citada en el párrafo precedente.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que habida cuenta de los antecedentes obrantes en las actuaciones del Visto, se entiende procedente exceptuar a la persona propuesta del cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B contenidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2.098/08, de conformidad con lo requerido por el MINISTERIO DE TURISMO.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009.
Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida de las restricciones establecidas en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación bajo el régimen del Artículo 9° de la ley precitada en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, por el periodo consignado y en el Nivel B Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
Modalidad de Contratación: Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
Nombre del Organismo: MINISTERIO DE TURISMO.
Fecha de publicación 27/08/2015