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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1564/2015

Bs. As., 21/08/2015

VISTO el Expediente N° S02:0128969/2014 cuerpos I al VI del registro de este Ministerio, Expediente original 00028/2013 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 6/14 destinada a la “Instalación contra Incendio del Aeropuerto “SAUCE VIEJO” de la Ciudad de SAUCE VIEJO, Provincia de SANTA FE, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución N° 1435 de fecha 14 de noviembre de 2014 de este Ministerio, por un presupuesto oficial de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($ 8.940.272,08) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado.

Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a conformar la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra.

Que mediante Acta de Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 1 de fecha 18 de febrero de 2015, se designó a los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) pertenecientes a dicho Organismo para la referida licitación, con un representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la mencionada licitación, el día 23 de febrero de 2015 se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, habiendo presentado Ofertas las Empresas DAMIANICH & SONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TEC FIRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que habiendo tomado intervención la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) en el Dictamen CEO N° 2 de fecha 6 de mayo de 2015, a efectos de analizar el cumplimiento por parte de los oferentes de los requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la mencionada Licitación, aconsejó desestimar por inadmisible la oferta presentada por la Empresa DAMIANICH & SONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por ser su oferta ambigua, dado que el valor cotizado difería entre lo presentado en el Formulario de Oferta (valor final) y lo expresado en la oferta económica, en la que se aclaraba que al valor originalmente cotizado se le debía agregar el Impuesto al Valor Agregado (IVA); por condicionar su oferta al considerar un tipo de cambio respecto al dólar estadounidense para el reajuste de precios y respecto a los precios en pesos, intentando imponer una cláusula que debería agregarse al contrato en caso de que la firma resultara adjudicataria; por no dar cumplimiento al mantenimiento de oferta de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha del acto de apertura, ya que proponía que la validez de su oferta era de CUARENTA (40) días sujeto a la variación del dólar, constituyendo otro condicionante de su oferta; por no presentar el Certificado Fiscal para Contratar, ni la presentación ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de solicitud de renovación y por no presentar el Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo solicitado en el anexo II - artículo 16, inciso f), apartado I del Pliego de Cláusulas Especiales y por no dar cumplimiento a los requerimientos de orden económicos y contables.

Que la oferta presentada por la Empresa TEC FIRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, resulta ser inadmisible por no constituir la Garantía de Mantenimiento de Oferta en las formas previstas en los Artículos 20 del Pliego de Cláusulas Generales y 14 del Pliego de Cláusulas Especiales y por no dar cumplimiento a los requerimientos de orden económico y contable.

Que la citada Comisión, consideró que corresponde declarar fracasada la Licitación Pública Nacional N° 06/14 en virtud de lo expuesto precedentemente.

Que el resultado del Dictamen referido fue publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y los oferentes han sido notificados.

Que en el presente procedimiento licitatorio no se han presentado impugnaciones en los términos del artículo 23 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.064 y el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase todo lo actuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en la Licitación Pública Nacional N° 6/14, destinada a la Instalación contra Incendio del Aeropuerto “SAUCE VIEJO” de la Ciudad de SAUCE VIEJO, Provincia de SANTA FE, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

ARTÍCULO 2° — Desestímase por inadmisibles las ofertas presentadas por las Empresas DAMIANICH & SONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TEC FIRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasada la Licitación Pública Nacional N° 06/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 27/08/2015 N° 138740/15 v. 27/08/2015

Fecha de publicación 27/08/2015