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22 de Enero de 2002

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 173/2015

Bs. As., 20/08/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0032493/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su agregado acumulado N° CUDAP:EXP-JGM:0041450/2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo de 2010, 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y 274 de fecha 12 de marzo de 2013 y Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la citada resolución, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 de la citada resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por UN (1) Comité de Acreditación determinando, asimismo, su integración.

Que el artículo 3° del ANEXO I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 establece como órgano rector a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN al efecto de la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario del personal que revista en el Agrupamiento Profesional o en el Agrupamiento General, que perciba Suplemento por Capacitación Terciaria o Suplemento por Función Específica, por la prestación de servicios y funciones en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN EN MATERIA DE “COMPETENCIAS DE ASESORAMIENTO Y DICTÁMENES EN MATERIA GENERAL”, “COMPETENCIAS DE ASESORAMIENTO Y DICTÁMENES EN MATERIA DE CONTRATACIONES”, “COMPETENCIAS DE ASESORAMIENTO Y DICTÁMENES EN DERECHO TRIBUTARIO”, “COMPETENCIAS CONTENCIOSAS” y “COMPETENCIAS CORRECTIVAS INTERNAS Y EXTERNAS”, todos ellos de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por Resolución N° 13 del 22 de abril de 2015, esta Secretaría procedió a designar a los integrantes de los citados Comités.

Que dichos Comités no han tenido hasta la fecha ninguna actividad, por lo que la citada Resolución no ha tenido principio de ejecución.

Que con posterioridad, la Procuración del Tesoro de la Nación, por Notas Nros. SPTN 107/15 y SPTN 114/15, de fechas 18 de junio y 3 de julio de 2015 respectivamente, ha solicitado —por razones de servicio— el reemplazo de varios integrantes de los Comités.

Que por tal motivo corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 13/SG/15 y proceder a la designación de los Comités en la forma solicitada por el Organismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, los artículos 2° del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 10 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 13 del 22 de abril de 2015 de esta Secretaría.

ARTÍCULO 2° — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LAS MATERIAS “COMPETENCIAS DE ASESORAMIENTO Y DICTÁMENES EN MATERIA GENERAL”, “COMPETENCIAS DE ASESORAMIENTO Y DICTÁMENES EN MATERIA DE CONTRATACIONES”, “COMPETENCIAS DE ASESORAMIENTO Y DICTÁMENES EN DERECHO TRIBUTARIO”, “COMPETENCIAS CONTENCIOSAS” y “COMPETENCIAS CORRECTIVAS INTERNAS Y EXTERNAS”, todos ellos de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

e. 27/08/2015 N° 138805/15 v. 27/08/2015

Fecha de publicación 27/08/2015