Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 6785/2015
Prohibición de comercialización.
Bs. As., 25/08/2015
VISTO el expediente N° 1-47-2110-1363-15-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaria de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas respecto del producto “Porotos Condimentados, marca: La Rocka”, elaboración artesanal, con domicilio en Av. San Martín 1179, Mina Clavero, provincia de Córdoba.
Que la Dirección de Epidemiología de la provincia de Entre Ríos notifica a la citada Secretaría un brote sospechoso de botulismo alimentario de tres personas que consumieron el día primero de mayo del corriente la conserva de porotos mencionada y que debieron ser trasladadas al Hospital Muñiz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose en estado grave con asistencia respiratoria mecánica.
Que en virtud de lo acontecido, la Secretaría de Alimentos se contacta con el Área de Bromatología de Mina Clavero la cual informa que el establecimiento elaborador del producto en cuestión, sito en Av. San Martín 1179, Mina Clavero, provincia de Córdoba se encuentra cerrado, que es la única boca de expendio del producto y que contactarán al titular para realizar un procedimiento en el establecimiento, a los fines de intervenir la mercadería de similar naturaleza y tomar muestras, si hubiere, del lote de la conserva del producto para su análisis.
Que según informa la Secretaria de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba, el producto mencionado no presenta habilitación municipal ni registro alguno por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase I, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del nombrado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal y que además, dicha conserva está en presunta infracción al artículo 6 bis del citado ordenamiento legal, por estar contaminado.
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió un comunicado de fecha 6 de mayo de 2015 en el cual recomienda a la población que posea unidades del lote mencionado que se abstenga de consumirlas, que mantengan los envases cerrados y separados de otros alimentos y que, asimismo, se comuniquen con la autoridad bromatológica local o municipal para coordinar su entrega y sugiere la consulta médica, ante la aparición entre las 12 y 36 horas posteriores a la ingesta del alimento, de visión doble, dificultad para hablar y tragar, sequedad de boca y debilidad generalizada.
Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del nombrado alimento.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Porotos Condimentados - La Rocka, elaboración artesanal. Av. San Martín 1179 - Mina Clavero - Córdoba”, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Rogelio Lopez.
Fecha de publicación 31/08/2015