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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GABINETE y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Conjunta 190/2015 y 395/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S05: 0062979/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios (t.o. 1995), la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 112 de fecha 2 de julio de 1991 y sus modificatorias y la Resolución Conjunta N° 021 de fecha 20 de marzo de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y de la mencionada ex Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada el 30 de mayo de 1994 por el agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Edgardo Hugo SAVLUK (D.N.I. N° 4.647.538) cuestionando lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 021 de fecha 20 de marzo de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, por la que se aprobara su reencasillamiento en el Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios (t.o. 1995).

Que en sus aspectos centrales el peticionante argumenta que a partir del 1° de octubre de 1993 cumplió funciones superiores a las tenidas en cuenta para su reencasillamiento, considerando que le hubiera correspondido el Nivel B del citado Sistema Nacional.

Que el Servicio Jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha entendido que conforme lo normado por el apartado 6) del inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la presentación debe tramitar como denuncia de ilegitimidad contra la mencionada Resolución Conjunta.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios (t.o. 1995) el reencasillamiento del personal debía ser aprobado teniendo en cuenta las funciones que efectivamente ejercía, quedando los agentes exceptuados a ese efecto del cumplimiento de los requisitos de acceso a los distintos niveles y cargos.

Que en ese mismo orden de ideas, el artículo 1° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 112 de fecha 2 de julio de 1991 y sus modificatorias, dispuso que el reencasillamiento del personal en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA debía efectuarse de conformidad con las estructuras organizativas aprobadas como consecuencia de las pautas de racionalización, tomando en cuenta las funciones que éstos efectivamente ejercían.

Que surge de la propia presentación del interesado que las tareas de mayor jerarquía que dice haber desempeñado corresponden a períodos posteriores a su reencasillamiento en el citado Sistema Nacional.

Que por otra parte, del Formulario en el que se valoraron las funciones, responsabilidades y autonomía de las tareas desarrolladas por el agente al momento de su reencasillamiento, se verifica que el Nivel C asignado en la citada Resolución Conjunta, se correspondía con el Instructivo para la Propuesta de Asignación de Nivel Escalafonario aprobado como Anexo III de la mencionada Resolución ex SFP N° 112/91.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 1° inciso e) apartado 6) de la Ley N° 19.549 y en el artículo 8° del Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios (t.o. 1995).

Por ello,

LA SECRETARIA
DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Desestímase la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Edgardo Hugo SAVLUK (DNI N° 4.647.538) contra la Resolución Conjunta N° 021 de fecha 20 de marzo de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, por la que se aprobara su reencasillamiento en el Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios (t.o. 1995).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 01/09/2015 N° 140360/15 v. 01/09/2015

Fecha de publicación 01/09/2015