SECRETARÍA DE GABINETE y HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”
Resolución Conjunta 193/2015 y 425/2015
Bs. As., 26/08/2015
VISTO, el Expediente N° 1-2002-0183000072/14-0 del registro del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, y la Resolución Conjunta de la Ex S.G.P. y H.N.B.S. N° 30/65 de fecha 09 de marzo de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° 1-2002-0183000072/14-0 del registro del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, tramita la impugnación efectuada por el Dr. Raúl José FRANCO (D.N.I. 4.554.878) el 23 de enero de 2014, contra la Resolución Conjunta de la Ex S.G.P. y H.N.B.S. Nros. 30 y 65 de fecha 9 de marzo de 2010.
Que mediante la citada Resolución, se aprobó a partir del 1° de mayo de 2010, el reencasillamiento del personal de planta permanente del Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” en la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del MINISTERIO DE SALUD, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09.
Que el impugnante se agravia por considerar que de acuerdo a sus antecedentes, debió habérselo reencasillado en la Categoría SUPERIOR del escalafón aprobado por el Decreto N° 1133/09.
Que asimismo, reclama la diferencia salarial retroactiva al momento en que entró en vigencia el acto administrativo de su reencasillamiento.
Que en efecto, las pautas para efectuar el reencasillamiento en cuestión surgen del Título XI, del Decreto N° 1133/09, el cual en su Artículo 114 inciso c), dispuso que los profesionales que revestían en las categorías B y A —tal la situación del Dr. FRANCO— serían reencasillados en la categoría PRINCIPAL del mencionado Decreto.
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en los presentes actuados, el Dr. Raúl José FRANCO revistaba en el Nivel A del Escalafón aprobado por el Decreto 277/91, y por ello, fue reencasillado en la Categoría Principal del nuevo Escalafón del Decreto N° 1133/09, conforme lo establecido por el artículo 114 inciso c) del citado cuerpo normativo.
Que, consecuentemente resulta ajustado a derecho rechazar la denuncia de ilegitimidad incoada por el presentante.
Que la ASESORIA LEGAL DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER” y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Apartado XI del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 196 del 24 de febrero de 2011 y en el Decreto N° 22 del 10 de diciembre de 2011 y la Ley 19.337, modificada por su similar 20.222 y su Decreto Reglamentario N° 2367/86 y Resolución (M.S.) N° 170 de fecha 7 de abril de 2015.
Que si bien el presentante no interpone formalmente un recurso administrativo, se agravia de lo dispuesto en la Resolución Conjunta ex S.G.P. y H.N.B.S. Nros. 30 y 65 de fecha 9 de marzo de 2010.
Que el artículo 81 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), establece que los recursos deben proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo.
En atención a ello, la presentación del Dr. Raul J. FRANCO debe ser considerada como recurso de reconsideración contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. y H.N.B.S. Nros. 30 y 65 de fecha 9 de marzo de 2010.
Que la Resolución recurrida fue dictada el 09 de marzo de 2010, mientras que la presentación del interesado fue efectuada el 23 de enero de 2014, es decir casi CUATRO (4) años después de que se lo reencasillara en la Categoría PRINCIPAL del Escalafón aprobado por el Decreto N° 1133/09, por lo que aquella deviene extemporánea.
Que por ello, se encuentran excedidas razonables pautas temporales que impiden la tramitación de la presentación como denuncia de ilegitimidad, entendiéndose que ha mediado abandono voluntario del derecho, conforme lo establecido en el artículo 1° inciso e) apartado 6 de la Ley N° 19.549, y la interpretación que sobre dicha normativa ha efectuado la Procuración del Tesoro de la Nación (Dictámenes 168:467, 171:396).
Que sin perjuicio de ello, y aún en la hipótesis de considerarse que la denuncia de ilegitimidad fue interpuesta en tiempo oportuno, correspondería su rechazo.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL INTERVENTOR
DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Recházase la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el Dr. Raúl José FRANCO (D.N.I. 4.554.878), por los motivos expuestos en el considerando del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. CARLOS N. BENEDETTI, Interventor, Htal. Nac. “Dr. Baldomero Sommer”, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 01/09/2015 N° 140352/15 v. 01/09/2015
Fecha de publicación 01/09/2015