ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA
-EDICTO- (Providencia Vista de Ley)-
Desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y personas con domicilios inciertos, se les hace saber: “CORRER VISTA a los imputados, citándolos y emplazándolos a que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presenten a estar a derecho, evacuen sus defensas respecto del ilicito endilgado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta ciudad, caso contrario se tendrá por constituido en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001/1004 CA). De concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en la forma prevista en el art. 1030 del mismo texto legal. HAGASE SABER el valor la multa mínima impuesta. Asimismo, el valor de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería secuestrada (Art. 783 C.A.). NOTIFIQUESE”.
e. 01/09/2015 N° 140523/15 v. 01/09/2015
Fecha de publicación 01/09/2015