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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 750/2015

Contrataciones.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° S02:0117549/2014, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que el Decreto N° 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N° 25.164 y prevé en su artículo 9°, último párrafo del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que por el Decreto N° 617/14 se incorporó la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL al ámbito de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por el artículo 6° del mencionado Decreto se estableció la transferencia, en cualquiera de sus modalidades de contratación, del personal que resultara afectado por lo dispuesto por la citada medida de la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO perteneciente a la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la órbita de la. SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, motivo por el cual en el caso del personal contratado en los términos del artículo 9° de la Ley N° 25.164, en virtud a su naturaleza jurídica, corresponde la suscripción de un nuevo contrato con dicha Jurisdicción, respetándose las condiciones contractuales anteriores.

Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02.

Que las aptitudes y experiencia de las personas referenciadas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que la financiación de las contrataciones que se posibilitan efectuar por la presente, serán atendidas oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE-.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I
TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada en cada caso hasta el 31 de diciembre de 2014.

Fecha de publicación 02/09/2015