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25 de Julio de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 708/2015

Bs. As., 27/08/2015

VISTO el Expediente N° EXP-S01:0085402/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comunica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la transferencia de la titularidad como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución N° 144 de fecha 19 de noviembre de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la Central Térmica ESQUINA de DIECISEIS CON CINCO DÉCIMOS MEGAVATIOS (16,5 MW) de potencia, instalada en la Localidad de ESQUINA, Provincia de CORRIENTES. La Central Térmica ESQUINA se vincula al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora ESQUINA, jurisdicción de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC).

Que la tramitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica ESQUINA fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), habiendo obtenido por parte de la SECRETARIA DE ENERGÍA el correspondiente ingreso provisorio.

Que la Firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que mediante Resolución N° 538 de fecha 23 de septiembre de 2011, el INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES declaró Ambientalmente Viable la Obra Central Térmica instalada en la localidad de ESQUINA presentada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante Nota B-94691-1 de fecha 18 de diciembre de 2014, informa que la Firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica ESQUINA se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 33.085 de fecha 9 de marzo de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Térmica ESQUINA de DIECISEIS CON CINCO DÉCIMOS MEGAVATIOS (16,5 MW) de potencia, instalada en la Localidad de ESQUINA, Provincia de CORRIENTES y vinculada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora ESQUINA, jurisdicción de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES (DPEC).

ARTÍCULO 2° — La Firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá verificar simultáneamente con los controles de emisiones por chimenea el cumplimiento de la normativa emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los modelos de dispersión implementados en la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental y las determinaciones efectuadas. Los períodos de implementación de controles deberán ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado en la respectiva autorización ambiental y a los del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 02/09/2015 N° 140717/15 v. 02/09/2015

Fecha de publicación 02/09/2015