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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 709/2015

Bs. As., 27/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0195111/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA ha comunicado que, como parte del proceso de fusión entre sociedades pertenecientes al mismo grupo empresario, ha asumido la titularidad de las siguientes unidades generadoras de energía: a) CENTRAL HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en la Ruta Nacional N° 237, Km. 1450,5 en la Localidad de PIEDRA DEL ÁGUILA, Provincia del NEUQUÉN; b) CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en el Parque Industrial Provincial Luján de Cuyo en la Provincia de MENDOZA y c) LA PLATA COGENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en Baradero N° 777, Ciudad de ENSENADA, Provincia de BUENOS AIRES, las que ya se encontraban incorporadas al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Generadores.

Que la Firma inicialmente mencionada informa que la fecha prevista para el cambio de titularidad es el 1° de octubre de 2014 y solicita su habilitación para seguir actuando como nuevo titular de las TRES (3) unidades generadoras absorbidas y en el mismo carácter que las mismas.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, resolvió mediante la Resolución N° 167 de fecha 26 de noviembre de 2014 de su propio registro, aprobar la fusión por absorción entre CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA quedando la primera de ellas como sociedad subsistente, en el marco de las atribuciones conferidas por el Contrato de Concesión de HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA cumple con los requisitos exigidos por los Anexos 17 y 24 de Los Procedimientos y actualmente opera en el citado MERCADO como Agente GENERADOR a cargo de la CENTRAL TÉRMICA PUERTO.

Que la información del cambio de titularidad ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 33.085 de fecha 9 de marzo de 2015.

Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GENERADOR a la CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA como nuevo titular a partir del 1° de octubre de 2014 de las siguientes unidades generadoras de energía: a) CENTRAL HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en la Ruta Nacional N° 237, Km. 1450,5 en la Localidad de PIEDRA DEL ÁGUILA, Provincia del NEUQUÉN; b) CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en el Parque Industrial Provincial Luján de Cuyo en la Provincia de MENDOZA y c) LA PLATA COGENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en Baradero N° 777, Ciudad de ENSENADA, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que proceda a notificar a las Firmas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, a HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA, a CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA y a LA PLATA COGENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, e informar a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 02/09/2015 N° 140718/15 v. 02/09/2015

Fecha de publicación 02/09/2015