MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 710/2015
Bs. As., 27/08/2015
VISTO el Expediente EXP-S01:0243198/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto consta la documentación presentada por la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (COOPSAR) de la Provincia del CHUBUT, para acceder a la condición de agente DISTRIBUIDOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en cumplimiento de lo establecido en la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 21 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Que del análisis de la documentación mencionada en el considerando precedente surge que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (COOPSAR) de la Provincia del CHUBUT, cumple con la presentación de los requisitos formales para obtener la categoría de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en carácter de DISTRIBUIDOR.
Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (COOPSAR) de la Provincia del CHUBUT, manifiesta con carácter de declaración jurada su plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias.
Que se cuenta con la documentación societaria exigible por la normativa como asimismo la aprobación de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante Nota B-94432-1 de fecha 22 de diciembre de 2014.
Que en el expediente citado en el Visto se encuentra la Nota de COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (COOPSAR) de fecha 26 de febrero de 2015 dirigida a la Empresa TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA y recepcionada por esta última, donde solicita se especifique las condiciones técnicas y económicas de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT).
Que el no cumplimiento de las normas establecidas harán perder en forma automática a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (COOPSAR) de la Provincia del CHUBUT, su condición de agente, tal como se establece en el ANEXO 17 INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MEM, de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN Y EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS aprobado por la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 21 de abril de 1992 y sus modificatorias.
Que en el expediente del Visto se encuentra copia autenticada del Acuerdo Marco entre la NACIÓN y la Provincia del CHUBUT, referido al Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la REPÚBLICA ARGENTINA; como así también copia del Acuerdo Provincial para la Sustentabilidad y Continuidad de los Servicios Públicos Esenciales, el cual fue suscripto por la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (COOPSAR) con la Provincia del CHUBUT.
Que en los Acuerdos citados en el considerando precedente, se establecen los compromisos que asumen las partes respecto, entre otros temas, a la determinación de la tarifa de energía eléctrica realizando los estudios pertinentes.
Que la solicitud de ingreso como Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (COOPSAR) de la Provincia del CHUBUT en carácter de DISTRIBUIDOR, ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 33.116 de fecha 24 de abril de 2015, no presentándose objeciones a la misma.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (COOPSAR) de la Provincia del CHUBUT el ingreso como Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en carácter de DISTRIBUIDOR, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (COOPSAR) de la Provincia del CHUBUT, a la Empresa TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, al Gobierno de la Provincia del CHUBUT e informar a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
e. 02/09/2015 N° 140719/15 v. 02/09/2015
Fecha de publicación 02/09/2015