MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 850/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 16196/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 0-0310-8), solicita se aprueben y registren las modificaciones introducidas en su Estatuto.
Que a tal fin, el Agente del Seguro de Salud acompaña a fs. 2/7, 8/13 y 14/19, sendos ejemplares de Estatuto reformado; con firma y sello en cada una de sus fojas del titular de la entidad.
Que asimismo, se adjunta copia certificada del Acta N° 46, por la cual los miembros del Consejo Directivo de OSPAÑA en reunión extraordinaria convocada al efecto, aprueban las reformas a los artículos 2, 7, 10, 12, 14, 15, 16 y 20 del Estatuto de la entidad.
Que la nueva redacción del citado cuerpo normativo, se sustenta en las propuestas presentadas por el GOBIERNO DE ESPAÑA y la XUNTA DE GALICIA, cuyo planteo consiste básicamente, en la incorporación al Agente del Seguro de Salud de la MUTUAL DE INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA, creada a fin de suplir la ausencia del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL y a afectos de que a través de la misma, se elija a los representantes del Gobierno de España y de la Xunta de Galicia, para ocupar los cargos en los órganos directivo y de fiscalización de la Obra Social.
Que en lo que respecta a la MUTUAL DE INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA, se adjunta constancia de inscripción en el INAES bajo Matrícula N° 2872, nómina de sus autoridades, Estatuto Social y copia certificada del Acta N° 9 mediante la cual el Consejo Directivo de le entidad, presta conformidad a su incorporación a OSPAÑA y modificación del Estatuto de la Obra Social.
Que paralelamente, se hace saber la situación acaecida con el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL, por la cual dicha institución ha dejado de participar en el desenvolvimiento de la Obra Social; encontrándose a la fecha, bajo la intervención del CPN Carlos LA BLUNDA.
Que pese al traslado conferido al citado Nosocomio, la institución ha guardado silencio; por lo que dicha circunstancia, no puede ser un obstáculo para dar curso a lo peticionado por OSPAÑA; máxime cuando las modificaciones de las disposiciones estatutarias, inciden en forma directa sobre el normal funcionamiento de la Obra Social.
Que el procedimiento de reforma del articulado en cuestión, se ha ajustado a las previsiones del art. 20 del Estatuto actualmente registrado ante esta Superintendencia, en cuanto la disposición establece que deberá ser a propuesta de las instituciones integrantes, aprobada en reunión extraordinaria del Consejo Directivo de OSPAÑA convocada al efecto y con mayoría de dos tercios de votos.
Que en cuanto a los artículos 2, 7, 10, 12, 14, 15, 16 y 20 objeto de reforma, no merecen observación alguna. El art. 2° modifica el domicilio legal del Agente del Seguro de Salud, fijándolo en Venezuela 1146 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los arts. 7, 10, 12, 15 y 20 referidos a los órganos de dirección y fiscalización de la entidad, guardan relación directa con la incorporación a OSPAÑA de la MUTUAL DE INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA. En el art. 14, se establecen las mayorías que serán necesarias, en las reuniones del Consejo Directivo, para la adopción de las decisiones que deba tomar ese cuerpo colegiado; en tanto, en el art. 16° se determina la duración, fecha de comienzo y finalización del ejercicio económico.
Que en atención a las razones invocadas por el Agente del Seguro de Salud, el silencio guardado por el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL y toda vez que el procedimiento de reforma se ha ajustado a derecho; no se formulan objeciones a lo solicitado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébense las reformas introducidas a los artículos 2, 7, 10, 12, 14, 15, 16 y 20 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 0-0310-8), registrándose el ejemplar glosado a fs. 2/7 del Expediente del VISTO.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 02/09/2015 N° 140840/15 v. 02/09/2015
Fecha de publicación 02/09/2015