AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 155/2015
Bs. As., 02/09/2015
VISTO, el Expediente N° S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 671 de fecha 12 de mayo de 2014, 677 de fecha 28 de abril de 2015 y 1117 del 12 de junio de 2015, y las Resoluciones N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N° 38 de fecha 4 de julio de 2014, N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, N° 27 de fecha 11 de junio de 2015, N° 28 de fecha 11 de junio de 2015, N° 29 de fecha 11 de junio de 2015, N° 30 de fecha 11 de junio de 2015, N° 31 de fecha 11 de junio de 2015 y N° 32 de fecha 11 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, organismo que llevaba adelante las políticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, y reducir la brecha digital.
Que las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país.
Que el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico.
Que en materia de espectro radioeléctrico el objetivo de las políticas públicas desarrolladas tienen por finalidad alcanzar la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.
Que en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.
Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro incide en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.
Que en virtud de ello y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino.
Que, como primera medida, el artículo 2° del Decreto N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.
Que, del mismo modo, el artículo 3°, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, proceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz, 2110-2170 MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias 1850-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 824-849 MHz y 869-894 MHz.
Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4° de la Resolución N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.
Que, en el mismo sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.
Que, posteriormente, la Resolución S.C. N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1° el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N° 671/2014.
Que el artículo 2° aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).
Que dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido crecimiento económico.
Que la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional.
Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5° del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar errores materiales y responder las consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa acerca de su contenido.
Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1, aprobada por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N° 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N° 36, el artículo N° 5, los artículos N° 2.1.4, 2.2.4, 2.3.4 del ANEXO III y el artículo N° 3.2.9 del ANEXO IV del PLIEGO.
Que la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclaraciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de 2014.
Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del referido Pliego, a través de la Resolución S.C. N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes.
Que el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera CUATRO (4) de los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público.
Que luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los principios generales establecidos en el artículo 39 del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados.
Que la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antecedentes, conforme a los artículos 33 y 34 del Pliego; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31 y 32; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35 del Pliego; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36 del Pliego; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37 del Pliego.
Que luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación.
Que dicho dictamen fue elevado a la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.
Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A.
Que, posteriormente, y en razón de la evaluación precitada, se dictó la Resolución S.C. N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso.
Que el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que en dicha subasta la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 506.200.000) por el LOTE 1.
Que dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE.
Que el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias 1745-1755 MHz, 2145-2155 MHz, 738-748 MHz y 793-803 MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); 1895-1905 MHz y 1975-1985 MHz para el Área de Explotación I para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); 1890-1900 MHz y 1970-1980 MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y 1880-1890 MHz y 1960-1970 MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS).
Que, teniendo en consideración dicha circunstancia, la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, el día 11 de junio de 2015, dictó las Resoluciones Nros. 27, 28, 29, 30, 31 y 32 mediante las cuales adjudicó a ARLINK S.A. dichas bandas de frecuencias y se registró a su nombre el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) y el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).
Que, asimismo, y conforme al artículo 48 del Pliego, la adjudicataria contaba con el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la notificación del acto administrativo de adjudicación, para pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54.
Que el día 25 de junio la empresa adjudicataria realizó una presentación y solicitó una ampliación del plazo anteriormente mencionado por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que en virtud de lo dispuesto en el Pliego del presente Concurso no corresponde hacer lugar a la ampliación de plazos requerida.
Que en consecuencia y, atento que dentro del mencionado plazo de DIEZ (10) días hábiles la adjudicataria no canceló el pago del monto ofertado, corresponde dar cumplimiento con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 48 del Pliego.
Que dicho artículo establece que en el supuesto que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en cuanto al pago, deberá tenerse por decaída la adjudicación.
Que, en consecuencia, el LOTE 1 de bandas de frecuencia a subastar ha quedado sin Oferentes precalificados, razón por la cual debe ser declarado desierto el Concurso Público para éste lote en particular.
Que de lo expuesto se sigue que corresponde tener por decaída la adjudicación de las bandas de frecuencias correspondientes al LOTE 1 del CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) realizada a favor de la empresa ARLINK S.A en las resoluciones anteriormente mencionadas.
Que, asimismo, corresponde revocar el registro de servicios mencionado a nombre de ARLINK S.A.
Que por Ley N° 27.078, se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de posibilitar el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que, por el artículo 77 de la aludida norma se creó como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley.
Que por el artículo 79 se dispuso que ésta sea la continuadora “... de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES creadas por los Decretos N° 1142/2003 y N° 1185/90 y sus posteriores modificaciones” a todos los fines y de conformidad con lo fijado en la misma ley.
Que, por el artículo 81 se fijaron las competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que el artículo 92 de la citada Ley derogó el Decreto N° 764/00 y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual establece que mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que en razón de ello, resulta de aplicación el REGLAMENTO SOBRE ADMINISTRACION, GESTION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.
Que por el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015 se reglamentó la puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creada por la Ley N° 27.078.
Que a través del Decreto N° 1117 de fecha 12 de junio de 2015, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de acuerdo al Organigrama y a los Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones descriptos en los Anexos I y II.
Que, según consta en el Acta de Directorio N° 1 de fecha 22 de junio de 2015, el Presidente del DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES cuenta con la facultad para válidamente “...dictar los actos necesarios para poner en práctica las decisiones adoptadas por el Directorio”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Decretos N° 677/2015 y N° 1117/2015, y el Acta de Directorio N° 1 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Téngase por decaída y déjase sin efecto la adjudicación resuelta a favor de la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7) en el Artículo 1° de la Resolución N° 28 de fecha 11 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — Téngase por decaída y déjase sin efecto la adjudicación resuelta a favor de la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7) en el Artículo 1° de la Resolución N° 29 de fecha 11 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3° — Téngase por decaída y déjase sin efecto la adjudicación resuelta a favor de la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7) en el Artículo 1° de la Resolución N° 30 de fecha 11 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4º — Téngase por decaída y déjase sin efecto la adjudicación resuelta a favor de la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7) en el Artículo 1° de la Resolución N° 31 de fecha 11 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 5° — Téngase por decaída y déjase sin efecto la adjudicación resuelta a favor de la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7) en el Artículo 1° de la Resolución N° 32 de fecha 11 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 6° — Déjanse sin efecto los registros otorgados a la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7) mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 27 de fecha 11 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 7° — Declárase desierto el Concurso Público del LOTE 1 del CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
e. 03/09/2015 N° 142695/15 v. 03/09/2015
Fecha de publicación 03/09/2015