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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1758/2015

Prorróganse designaciones.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente CUDAP N° 2620/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, las Decisiones Administrativas N° 3 y sus modificatorias y N° 1151 de fecha 21 de enero de 2004 y 28 de diciembre de 2006 respectivamente, el Decreto N° 1058 del 19 de junio de 2002 y modificatorio, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, determinó que el Régimen de Contrataciones de Personal por tiempo determinado, comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales no incluidos en las funciones propias del Régimen de carrera.

Que en tal sentido, el Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164, en su Artículo 9° estableció que el régimen de contrataciones comprende aquellas por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/04 modificada en los artículos 1° y 2° por la Decisión Administrativa N° 1151/06 se regularon las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración al personal comprendido en el Régimen de Contrataciones de Personal por tiempo determinado.

Que a través del Decreto N° 491/02 se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de las prescripciones legales mencionadas, el MINISTERIO DE CULTURA ha elevado la propuesta de prórroga de la Planta no Permanente de Personal Transitorio, con las adecuaciones correspondientes.

Que los cargos de la citada Planta se encuentran debidamente financiados.

Que se han tenido en cuenta las prescripciones establecidas por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención.

Que, conforme las disposiciones establecidas por la Decisión Administrativa N° 883/10, en tanto no se han modificado las condiciones pactadas de los contratos que se renuevan, mantienen su vigencia las autorizaciones de excepción ya aprobadas en oportunidad de la contratación original.

Que el gasto que demande la presente medida cuenta con el financiamiento establecido en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Presente Ejercicio fijado en los términos de la Ley N° 27.008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Prorróganse las designaciones de los agentes de la Planta no Permanente de Personal Transitorio del MINISTERIO DE CULTURA cuyos Nombres, Apellidos, Número de Documento de Identidad, Niveles y Grados escalafonarios se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Prorróganse las designaciones de los agentes de la Planta no Permanente de Personal Transitorio del MINISTERIO DE CULTURA cuyos Nombres, Apellidos, Número de Documento de Identidad, Niveles y Grados escalafonarios se indican en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel escalafonario del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 3° — El gasto que demande la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 72 del presupuesto del presente ejercicio.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

ANEXO I

ANEXO II

Fecha de publicación 03/09/2015