MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE DE GUALEGUAY, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 497/15.
Artículo 1: En la Ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos el días veintinueve de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro, se constituyó una asociación Sindical de Trabajadores de primer grado con el nombre “Sindicato de Obreros y Empleados de la Carne de Gualeguay”.
La misma fija su domicilio en la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos en el lugar que determine la Comisión.-
Artículo 2: La zona de actuación del Sindicato es la comprendida por el departamento Gualeguay de la provincia de Entre Ríos; extendiéndose la misma a otras zonas dentro de otros departamentos de la Provincia cuando se haya dado o se dé el traslado de la empresa o de la planta originariamente asentada en este departamento a dicha zona, y los trabajadores dependientes de la misma eran afiliados a este Sindicato.-
Artículo 3: Son propósitos de este Sindicato:
3.1. Reunir en su seno, con carácter de personería gremial a los trabajadores que se desempeñen en Frigoríficos o Empresas dedicadas a la industrialización en todas sus etapas de ganado bovino, ovino, equino, porcino, caprino de animales de caza mayor o menor; en peladeros y/o establecimientos dedicados a la industrialización de aves. Y con carácter inscripción gremial a todo el personal que se desempeñe en relación de dependencia con empresas o establecimientos como los mencionados anteriormente, o dedicados a la faena de todo tipo de hacienda y/o la industrialización de productos cárneos y sus contratistas y/o subcontratistas, ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depositos y/o subsidiarias dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y al que presta servicios en las bocas de expendio perteneciente a estas empresas o realicen similares tareas de deposte faena y/o comercialización de los productos mencionados en locales o establecimientos de cualquier naturaleza. Asimismo, se incluyen las empresas o establecimientos o sectores de establecimientos, dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como planta de chacinados y a todo el personal que se desempeña para dichas empresas en relación de dependencia, al personal del Sindicato; al personal jubilado siempre que al momento de acogerse al referido beneficio revestía el carácter de afiliado a la entidad.
3.2.- Defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores que agrupa y representarlos ante sus empleados, autoridades y demás personas o entidades públicas o privadas;
3.3. Propender al mejoramiento de las condiciones económicas; técnicas, morales, de trabajo, sociales, culturales y deportivas de todos sus afiliados mediante la difusión de sus respectivos conocimientos;
3.4- Fomentar la unión y la agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación y en su ámbito representativo.
3.5.- Bregar ante quien corresponda en cada oportunidad por mejores condiciones de vida y de trabajo de los empleados y obreros de la industria de la carne,
3.6.- Negociar y concretar mediante acuerdos colectivos normas reguladoras de las relaciones laborales;
3.7.- Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social, denunciar sus infracciones, promover y reclamar sus perfeccionamientos;
3.8.- Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajos de alcance general por intermedio de la Federación Gremial del personal de la Industria de la Carne y sus derivados;
3.9.- Mantener un Sindicato apto, consciente y unificado, capaz de llevar a cabo los fines a él encomendados, entre los que se hallen los siguientes: el trabajo; a la capacitación integral y elevación cultural; al bienestar a una retribución justa; a la huelga y defensa de los intereses profesionales; a la seguridad social y preservación de la salud; a condiciones dignas de trabajo; a mejoramiento económico y protección de la familia;
3.10.- Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados, estimular en los mismos el concepto de la responsabilidad y disciplina, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la productividad,
3.11.- El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llevar los fines de su creación y progreso, no prohibida por las leyes y sus Estatutos, podrá construir, adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, podrá aceptar legados y donaciones, podrá donar, permutar, subdividir, alquilar e hipotecar sus bienes, podrá operar con el Banco de la Nación Argentina y o con toda otra Institución credicticia pública o privada y particulares en general, podrá propiciar y/o llevar a cabo planes de vivienda y/o colonias de descanso, recreos, casas de salud y préstamo; podrá fundar instituciones de Previsión y Asistencia Social, establecer comedores, sanatorios, hospitales, farmacias y todo servicio que tienda a elevar la cultura, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material de los trabajadores, organizar y promover la formación de Cooperativas y Sociedades de producción, de consumo, de crédito y de vivienda, mutuales, de acuerdo a la legislación vigente; promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas, para adultos primarias, técnicas y sindicales, talleres y exposiciones; podrá asimismo aceptar y conferir representaciones, poderes a cumplir y desarrollar las atribuciones previstas en las disposiciones legales vigentes. Estas facultades y lo mencionado en el punto 3.1. tienen carácter enumerativo y no taxativo.
Artículo 48: La composición de la Comisión Directiva, será la siguiente: Un Secretario General; Un Secretario Adjunto; Un Secretario de Organización; Un secretario de Organización Adjunto; Un Secretario de Finanzas; Un Secretario de Acción Social y Vivienda, Un Secretario de Acción Social y Vivienda Adjunto, Un secretario de Cultura, Educación, Turismo y Deporte; un Secretario de Actas; y seis Vocales Titulares.-
Cuando la cantidad de trabajadoras en la zona actuación del sindicato supere el 30% treinta por ciento del total de afiliados, la representación femenina en la Comisión directiva deberá ser como mínimo del 30% treinta por ciento.-
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% treinta por ciento del total de los afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y en los cargos electivos y representativos del sindicato, será proporcional a la cantidad de mujeres en relación al total de los afiliados en la zona de actuación del sindicato.-
En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.-
Los porcentuales señalados en el presente artículo deberán cumplirse separadamente en relación a las 9 nueve secretarías titulares, a las 6 seis vocalías titulares.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 03/09/2015