MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE FARMACIA DE LA PAMPA (ATFLP), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 360/08.
ARTICULO I: En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa a los 2 días del mes de junio de 2007, se constituye la Asociación de Trabajadores de Farmacia de La Pampa (ATFLP), con domicilio legal, sito en calle Rivadavia 48 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, que agrupa a todos los trabajadores de farmacia, con relación de dependencia y que desempeñen sus tareas en farmacias Privadas, de Centros Asistenciales, Organizaciones Sindicales, Mutuales, Estatales, de Obras Sociales, de Cooperativas, Hospitalarias, y de toda otra Entidad sin fines de lucro, la actividad principal es FARMACIA, y tendrá como zona de actuación, toda la provincia de La Pampa.
ARTICULO 2: Los principios de la Asociación son los siguientes:
a) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y ante los empleadores en beneficio da sus afiliados.
b) Defender y representar a sus afiliados, colectiva e individualmente, en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante las autoridades de previsión social, la justicia, empleadores y toda otra actividad del Estado.
c) Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.
d) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, promover su aplicación y perfeccionamiento, denunciar las infracciones.
e) Propender a la elevación moral, cultural y material de sus afiliados, fomentando el hábito al estudio, e inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina y respeto.
f) Efectuar actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre sus afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.
g) Propender a la implantación de servicios médicos, odontológicos, colonias y campamentos de vacaciones, instituir seguros colectivos, subsidio por enfermedad, casamiento, nacimiento y fallecimiento, servicios mutuales, cooperativas, campos de deportes, ajustándose a las reglamentaciones legales vigentes.
h) Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación del Ministerio de Trabajo de la Nación, obligándose a acatar y hacer cumplir por sus afiliados las decisiones de ése o del tribunal que se constituya.
i) Peticionar ante los organismos correspondientes la exención de impuestos de carácter nacional, municipal, provincial, etc.
ARTICULO 11: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de siete (7) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Acción Social, Secretario Tesorero, Secretario de Actas y Prensa, dos (2) Vocales Titulares, además habrá dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus Titulares.
El mandato de los mismos será de cuatro años.
Los miembros de la Comisión directiva podrán ser reelectos.
Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a) Ser mayor de edad.
b) No tener inhibiciones civiles ni penales.
c) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
En relación al cupo sindical femenino esta Asociación hará efectivo cumplimiento a lo determinado en la Ley 25.674 y su Decreto 514/03.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 03/09/2015