MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (SUPA) PUERTO GENERAL SAN MARTÍN Y BELLA VISTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 722/15.
Art. 1°) El Sindicato constituido el 5 de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro como asociación profesional de primer grado con personería gremial registrada bajo N° 1198/71, denominado “Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (S.U.P.A.) Puerto General San Martin y Bella Vista”, tiene domicilio constituido en la calle Leandro N. Alem N° 248 de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe (C.P. 2202). Esta entidad gremial, como consecuencia de sucesivas ampliaciones de zonas de actuación, ha pasado a denominarse “Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (S.U.P.A.) Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto”.
Art. 2°) El Sindicato agrupa a todos los trabajadores dedicados a la actividad de estibajes portuarios, estibadores o dockers, que se desempeñen en forma manual y/o mecanizada y/o por cualquier medio técnico y/o electrónico, en la carga y descarga de navíos, vehículos de transporte, depósitos habilitados o a habilitarse para almacenamiento de cereales, subproductos y mercaderías en general y silos subterráneos con destino a la importación o exportación.
Art. 3° ) Tiene como zona de actuación con Personería General en el puerto y antepuerto de Puerto General San Martín, Bella Vista y Timbúes del Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Asimismo tiene zona de actuación en el puerto y antepuerto de Puerto Gaboto del Departamento San Jerónimo de la Provincia de Santa Fe. Considerándose zonas de antepuerto los depósitos y silos subterráneos que habiliten los puertos para almacenaje de cereales o subproductos de exportación.
Art. 4°) OBJETO: El Sindicato tendrá como finalidad propender al logro de las siguientes especificaciones: a) fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio; b) peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales y ante las patronales de la actividad en representación de los intereses profesionales del gremio; c) cooperar con las autoridades correspondientes en el estudio de todo cuanto interese específicamente al gremio y en general a la colectividad de su zona de influencia; d) representar y defender al gremio y a sus componentes individualmente ante los empleadores, institutos de previsión, de justicia y todo organismo del Estado; e) observar las condiciones de trabajo y propiciar su razonable mejoramiento; f) controlar el cumplimiento de las leyes de trabajo y denunciar sus infracciones; g) propiciar y concretar con las entidades empleadoras convenios de trabajo; h) propender al mejoramiento moral y material de los asociados fomentando hábitos de estudio, de trabajo, economía y previsión, inculcando conceptos de responsabilidad, disciplina, respeto, puntualidad; i) efectuar actos y reuniones de carácter cultural para el perfeccionamiento de los asociados, creando un sano espíritu de cordialidad y elevado sentido de justicia, solidaridad y bien común; j) propender a la creación de servicios médicos y odontológicos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, farmacias sindicales, cooperativas, seguros colectivos, colonias y campamentos de vacaciones, campo de deporte, todo ello para uso y beneficio del sindicato y sus asociados y ajustado a las reglamentaciones respectivas; k) adherirse a federaciones y confederaciones o desafiliarse de ellas siempre por resoluciones de Asamblea competente; I) fomentar la actividad gremial y promover la armonía y conciliación con los empresarios; ll) representar los intereses colectivos de la organización en su zona de actuación; m) promover la formación profesional de los trabajadores del gremio; n) colaborar en el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social; o) Imponer cotizaciones y contribuciones a sus afiliados; p) disponer medidas de acción directa cuando así corresponda; q) realizar reuniones y asambleas sin autorización previa y administrar la obra social conforme los recaudos de la legislación de aplicación; r) respetar y cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.
Art. 5°) Queda prohibido a la Asociación Sindical: a) establecer discriminaciones por razones ideológicas, políticas, sociales, credo, raza, nacionalidad, o sexo y en general de cualquier tipo de diferenciación entre los afiliados; y b) recibir ayuda económica de empleadoras o de organismos políticos nacionales o extranjeros. Esta prohibición no alcanza a los aportes de empleadores correspondientes al cumplimiento de normas convencionales y legales.
Art. 19°) COMISIÓN DIRECTIVA: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce (12) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que desempeñarán los siguientes cargos: a) un Secretario General; b) un Secretario Adjunto; c) un Secretario Gremial; d) un Secretario de Actas; e) un Secretario Administrativo; f) un Tesorero; g) un Protesorero; h) un Secretario de Acción Social; i) cuatro Vocales titulares; j) cuatro Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Los vocales suplentes sólo integran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos de sus titulares.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 03/09/2015