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1 de Septiembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TINOGASTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. Y S.S. N° 145/98.

Artículo 1°.- En la ciudad de Tinogasta, Dpto. del mismo nombre, provincia de Catamarca a los Quince días del mes de Diciembre de 1986 se funda el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TINOGASTA (S.T.M.T.) que agrupará a los trabajadores que se desempeñen en la jurisdicción de la Municipalidad de Tinogasta (de norte a sud, Anillaco; El Puesto; Villa San Roque; San José; Santa Rosa; Tinogasta; Costa de Reyes; La Puntilla; Copacabana; El Salado y Cerro Negro) constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Fija su domicilio a los efectos legales en calle Rioja N° 654 de la ciudad de Tinogasta.
Artículo 2°.- Son afiliados del Sindicato de Trabajadores Municipales de Tinogasta - Dpto. Tinogasta - Provincia de Catamarca todos los Trabajadores de la Municipalidad de Tinogasta y las Delegaciones Municipales que dependan de la misma, cualquiera sea su situación de revista en los respectivos presupuestos, dependan del Departamento Ejecutivo o Deliberativo, con excepción de los funcionarios o empleados incorporados o que se incorporen a éstos departamentos con cargos políticos y/o fuera de nivel.
Artículo 3°.- Son sus propósitos:
a).- Representar el Gremio ante las autoridades de la Municipalidad de Tinogasta - Dpto. Tinogasta y demás Organizaciones Gremiales locales, Departamentales, Provinciales y Nacionales, como así también autoridades Provinciales y Nacionales.
b).- Gestionar ante las autoridades competentes referidas en el artículo anterior la estabilidad y escalafón, y toda clase de mejoras que tiendan a elevar el nivel social, económico, moral y espiritual de sus afiliados velando por el fiel cumplimiento y respeto de los derechos del Trabajador Municipal.
c).- Propender a la unificación de los distintos regímenes de trabajo.
d).- Organizar y promover la formación de Sociedades Cooperativas, Proveeduría de Consumo, Mutualismo, y a la aplicación de las leyes que autoricen a acordar préstamos a los mismos con la finalidad indicada.
e).- Establecer todo Servicio Social que contribuya a preservar la salud y a mejorarla, moral y materialmente, a todos los Afiliados y a sus familiares.
f).- Editar órganos informativos.
g).- Promover al perfeccionamiento de la Legislación Laboral, Previsional y de Seguridad Social.
h).- Ejercer los demás actos y realizar en general toda iniciativa que no esté expresamente prohibida por el régimen de Asociaciones Profesionales, tiendan al cumplimiento de sus fines conforme a los principios enunciados, según lo determinen los intereses superiores del Gremio, mejorando las condiciones de vida de sus afiliados y familiares;
i).- Garantizar la efectiva democracia interna en el Gremio.
Artículo 18°.- Las autoridades del Sindicato son:
a).- La Asamblea de afiliados.
b).- La Comisión Directiva.
La Asamblea de afiliados es el órgano directivo máximo del Sindicato y puede tener el carácter de Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 19°.- La Comisión Directiva estará constituida por trece (13) miembros titulares: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Finanzas, Secretario de Organización Gremial, Secretario Administrativo, de Prensa y Difusión, Secretario de Acción Social, Secretario de Cultura, Deportes y Turismo y seis (6) Vocales titulares. Integrarán asimismo la Comisión Directiva, en caso de ausencia, impedimento, muerte o renuncia de los titulares, tres (3) Vocales suplentes.
Artículo 20°.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a).- Ser Argentino, nativo o naturalizado;
b).- Ser mayor de edad;
c).- Tener una antigüedad mayor de dos (2) años como afiliado al Sindicato;
d).- No hallarse inhabilitado legalmente;
e).- Tener una antigüedad mayor de dos (2) años como trabajador Municipal en forma ininterrumpida. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Los Secretarios General y Adjunto serán ciudadanos argentinos.
Artículo 23°.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 03/09/2015