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28 de Agosto de 1997

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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TORNQUIST, APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 702/09.

ARTÍCULO 1.- A los veinticinco días del mes de Agosto de 2004, se constituye el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tornquist, como entidad de primer grado, que agrupara a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la Municipalidad de Tornquist. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el partido de Tornquist siendo esta asociación de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Láinez, Número 650 de la ciudad de Tornquist, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
d) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTÍCULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por dieciocho (18) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: 1 (un) Secretario General; 1 (un) Secretario Adjunto; 1 (un) Secretario de Finanzas; 1 (un) Secretario Gremial; 1 (un) Secretario de Organización; 1 (un) Secretario de Administración y Actas; 1 (un) Secretario de Prensa y Difusión; 1 (un) Secretario de Obras y Servicios Sociales; 5 (cinco) Vocales Titulares; 5 (cinco) Congresales Titulares.
Habrá además 5 (cinco) Vocales Suplentes que reemplazaran a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento o separación del cargo de estos últimos.
ARTICULO 47.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 03/09/2015