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22 de Agosto de 2002

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S 555/15.

Artículo 1: La Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios —cuya sigla es A.V.V.A.—, es producto de la fusión de la Asociación Viajantes de Comercio —A.V.C.— Entidad fundada el 30-12-27, con la Asociación Viajantes de Industria y Comercio —A.V.I.C.—, que ambas entidades han formalizado en aras de la unidad del Gremio de viajantes.
La Entidad conserva con todos sus alcances la Personería Gremial n° 41, su ámbito de actuación es el de todo el territorio del país, sin excepciones ni limitaciones geográficas de ninguna naturaleza y tiene fijado su domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 1175/77/79 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2: Integran y podrán integrar la A.V.V.A., todas las personas que se desempeñen en la profesión o actividad, o categoría u oficio de viajantes, vendedores, corredores, representantes, agentes de ventas. Dentro de la denominación genérica de viajantes, se hallan comprendidos los distintos nombres con que se acostumbra a llamar a quienes ejercen la profesión, por ejemplo: viajantes de plaza, placistas, corredores, viajantes o corredores de industria, de comercio, de servicios y/o afines, corredores de plaza o interior, agentes representantes o agentes comerciales, corredores domiciliarios, representantes, promotores, promotores de ventas, de planes de ahorros para fines determinados, vendedores de cursos, de libros a domicilio, de tarjetas de compras o de crédito, servicios de administración de fondos de jubilación y de pensión, de medicina propaga o planes médico asistenciales, agente de laboratorio, distribuidores, encargados de cuentas, encargados de clientes especiales j oficial de cuentas, encargados de presupuestos, técnicos de ventas, técnico supervisor de ventas, negociadores, vendedores repartidores, preventistas y cualquier otra denominación que se asigne por los usos o disposiciones de las empresas empleadoras y/o en los contratos de trabajo a quienes tengan como actividad habitual, en representación de uno o más empleadores, concertar negocios relativos al giro comercial de los mismos, bajo cualquier forma jurídica que asuman los contratos en que se intermedian bienes o servicios. Se incluye al trabajador al que la empresa donde se desempeña, pretenda otorgarle títulos de personal superior o de nivel gerencial, como por ejemplo supervisor, jefe de ventas, jefe de equipo, etc., pero que algunas de sus funciones se hallen encuadradas por lo establecido por este Estatuto, cualquiera sea la denominación que reciban, sean exclusivos o no exclusivos, que concierten negocios para su empleador, comprensivos de bienes, mercaderías, servicios, espacio de avisos de publicidad de cualquier índole, anuncios de cualquier naturaleza y los vendedores a domicilio por cuenta ajena. También la integran quienes actúan como vendedores o intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles o automotores de cualquier tipo, y en tanto la actividad para su o sus empleadores sea habitual o mantenga características de periodicidad permanente, como asimismo las personas que una empresa utilice para vender sus productos en forma domiciliaria o directamente al consumidor y en tanto esa actividad de venta sea efectuada en forma personal y habitual con quienes mantienen el contacto con el o los adquirentes de tales artículos, productos o servicios y se encuentra sujeta al cumplimiento de instrucciones y directivas en todo lo relacionado con precios y condiciones de ventas, cualquiera sea la denominación o calificación que la empresa y el trabajador hayan dado al contrato de trabajo.
También integran la Entidad como agrupe estatutario, los trabajadores autónomos que no tengan personal en relación de dependencia y que se desempeñen en la intermediación de bienes, mercaderías, servicios o productos tangibles o intangibles de cualquier tipo, sea que se denominen Agentes Comerciales, Agentes de Comercio, Representantes o cualquier otro nombre que se halla atribuido.
Las personas encuadradas en la descripción precedente cualquiera sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, se encuentran incluidas en el ámbito de comprensión personal de la Asociación.
Artículo 22: La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo que estará integrado por diecisiete miembros titulares quienes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto. Asimismo, se designarán seis vocales suplentes. Componen el Consejo Directivo: un Secretario General; un Secretario General Adjunto; un Secretario Administrativo y de Finanzas; un Prosecretario Administrativo y de Finanzas; un Secretario Gremial; un Secretario de Organización e Interior; un Secretario de Acción y Seguridad Social; un Secretario de Recreación y Turismo; un Secretario de Capacitación, Cultura y Educación; un Secretario de Actas y Prensa, un Secretario de Encuadramientos y seis Vocales Titulares. En el supuesto que se produjera el alejamiento definitivo del Secretario General pasará automáticamente a cubrir dicha vacante el Secretario General Adjunto. Los miembros del Consejo Directivo durarán en su mandato cuatro años y podrán ser reelectos. Dichos miembros deberán ser mayores de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales, estar afiliados a la Entidad, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser argentinos, lo mismo que el setenta y cinco por ciento de los miembros del cuerpo.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 03/09/2015