MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APPyJC), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.Y S.S 529/13.
ARTÍCULO 1°:
a) En la Ciudad de Buenos Aires, al 1° día del mes de enero del año 2006, queda fundada la asociación sindical, denominada ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APPyJC), constituyendo domicilio legal en Avenida Córdoba 1856, Piso 2°, Oficina 413”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) La Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio (APPyJC), es un Sindicato que agrupará al personal Profesional y Jerárquico, que en relación de dependencia, preste servicios para empleadores cuya actividad consiste en el intercambio de bienes y/o en la intermediación para el intercambio de bienes y/o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena, siendo su zona de actuación: a) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe); Ciudad de San Luis (Provincia de San Luis); Ciudad de Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz) y en los siguientes Municipios de la Provincia de Buenos Aires: San Isidro, San Fernando, Pilar, Escobar, Morón, Ituzaingó, Avellaneda, Quilmes, La Plata, Zárate y Campana. Entiéndase por personal profesional a los técnicos y profesionales que posean título profesional habilitante. Así mismo, representará a los jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional, se encuentren afiliados a la entidad.
ARTÍCULO 2°: La Asociación, propenderá a la creación de Delegaciones, Cuerpo de Comisiones y Subcomisiones necesarias para su funcionamiento, las que tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, de salud, económicas, técnicas, culturales y deportivas de sus afiliados a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos.
a) Garantizar la defensa de los intereses profesionales de sus afiliados.
b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador del comercio mediante Convenios Colectivos de trabajo, estatutos y disposiciones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, sueldos y salarios dignos.
c) Propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física.
d) Participar orgánica y solidariamente con la lucha de todos los trabajadores del país.
e) Propender al crecimiento cultural y al perfeccionamiento de los afiliados.
f) Desarrollar servicios sociales hacia los afiliados, en todas las áreas, priorizando la salud, la vivienda, el turismo, la recreación y el deporte, para lo cual realizará las acciones que tiendan a garantizar estos objetivos.
ARTÍCULO 12°: Los órganos de la entidad son los siguientes:
a. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b. Comisión Directiva.
c. Comisión Revisora de Cuentas.
d. Junta Electoral.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por una Comisión Directiva integrada por quince (15) miembros. Un (1) Secretario/a General, un (1) Secretario/a Adjunto, un (1) Secretario de Organización, un (1) Secretario/a Gremial, un (1)-Secretario/a Tesorero/a un (1) Protesorero/a, un Secretario/a de/Administración, un (1) Secretario/a de Acción Social y Turismo, un (1) Secretario/a de Igualdad, un (1) -Secretario/a de Capacitación Cultura y Difusión un (1) Secretario/a de Actas; Una (1) Secretario/a de la Tercera Edad y tres (3) Vocales Titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
La Comisión Directiva se renovará cada cuatro (4) años en forma total, pudiendo ser sus miembros reelectos.
Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
Se entenderá por inhibición penal, las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público, previstas en el Código Penal y Leyes complementarias.
Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por aplicación de la Ley de Concurso o el Código Civil o cualquier otra norma de Derecho Privado.
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos electivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 03/09/2015