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2 de Diciembre de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS DE MAIPÚ - MENDOZA (S.O.E.V.A.MAIPU), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.Y S.S 368/15.

ARTICULO 1°:
En el departamento de Maipú, Provincia de Mendoza, a los Veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta (28/10/1950), se constituye el “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS DE MAIPU- MENDOZA” (S.O.E.V.A MAIPU), que agrupa a los trabajadores —NO JERARQUIZADOS- afectados a la tarea de plantar, regar, amugronar, desinfectar, atar, podar, desbrotar, deshorillar y/o cualquier otra tarea cultural que haga a la producción, elaboración, acopio, comercialización, distribución y/o ventas de uvas y sus derivados, siempre y cuando el establecimiento posea como actividad la vitícola, cualquiera sea la ubicación del mismo dentro de la jurisdicción de su zona de actuación tales como: a) obreros comunes, podadores, choferes, obreros con oficio, tractoristas, mecánica, topadoristas, conductores de palas mecánicas, injertadores, capataces generales, sub-capataces y encargados de cuadrillas que no tengan facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias; b) operarios, empleados, cobradores y viajantes exclusivos de establecimientos vitivinícolas; c) operarios, empleados, cobradores corredores y viajantes exclusivos de establecimientos dedicados a la elaboración de sidra y champagne; d) operarios, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de establecimientos de fraccionamiento y depósito de productos vitivinícolas, e) operarios, empleados, cobradores, corredores, y viajantes exclusivos de establecimientos dedicados a la elaboración de licores, destilados y producción de alcoholes y vinagres; f) operarios y empleados dedicados a la elaboración de aceitunas y aceites en empresas de actividad vitivinícolas; g) operarios y empleados de empresas de actividad vitivinícolas dedicadas a la elaboración de casco, cajones, esqueletos de alambre y cualquier otro tipo de envases destinados a contener los productos de tales empresas; h) degustadores, promotores y personal exclusivo de exposición de productos de las empresas vitivinícolas; i) operarios, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de empresas vitivinícolas dedicadas a la elaboración y/o fraccionamiento de jugos de frutas y/o refrescos.-
Quedan exceptuados del agrupamiento, el personal jerarquizado de Gerente, Subgerente y Subgerentes Enólogos, Jefe de Planta, Jefe de Mantenimiento, Contador, Jefe de Contaduría, Jefe de Personal, Jefe de Sección, Jefe de Oficinas, Administradores, Capataces y Subcapataces Generales con personal subordinado y con facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias.-
La entidad fija como domicilio legal en Avda. Ozamis N° 1324, de la Ciudad de Maipú, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Mendoza, teniendo como zona de actuación, todo el territorio del Departamento de Maipú de la Provincia de Mendoza, constituyendo una asociación gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, conforme a su objeto, finalidades y derechos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.-
ARTICULO 2°: El Sindicato tendrá por objeto, finalidades y derechos:
a) defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación;
b) peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados;
c) fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación;
d) velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciado las infracciones a las leyes vigentes;
e) proporcionar y concretar convenciones colectivas de trabajo;
f) propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto;
g) promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como biblioteca, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones;
h) promover la formación y organizar sociedades cooperativas mutuales, campos deportivos, seguros colectivos, becas y subsidios entre sus afiliados, planes para la vivienda, de acuerdo con la legislación vigente;
i) realizar toda la otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representantes, abarcado aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimiento y de toda otra actividad que persigue idénticas finalidades;
j) imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados;
k) realizar sus reuniones y asambleas sin recabar permiso previo;
l) adherirse a Federaciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados, convocada especialmente a ese efecto;
m) ejercer, en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no les sean prohibidos, y que en ningún caso persigan fines de lucro;
n) crear Seccionales y Delegaciones en su Zona de actuación.-
Todo ello conforme a las disposiciones del artículo 23 de la ley N° 23.551 y demás legislación vigente.-
ARTICULO 10: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial; Tesorero y también, cinco (5) miembros Vocales titulares. Habrá además, Vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de vocales Titulares.
El mandato durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales podrán ser reelegidos.
Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
a) ser mayor de edad
b) saber leer y escribir
c) tener una antigüedad como asociado de dos (2) años y encontrarse desempeñando en la actividad, profesión y oficio de que se trate, durante dos (2) años, en ambos casos, inmediatos anteriores a la fecha de la elección
d) no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos del sindicatos serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y la inmediata inferior serán ejercidas por ciudadanos argentinos
e) no registrar inhibiciones civiles ni penales, conforme a las disposición del artículo 18° de la Ley 23.551 y artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 467/88
f) EN LA CONFORMACION DE LA COMISION DIRECTIVA, COMO ASI TAMBIEN, EN CUALQUIER OTRO ORGANO ELECTIVO O REPRESENTATIVO DEL SINDICATO SE DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOCIONES DE LA LEY 25.674 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 514/03.-
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 03/09/2015