MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE SANTIAGO DEL ESTERO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 495/15.
ARTICULO 1°.- Constituyese en la ciudad de Santiago del Estero, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los diez días del mes de Enero del año mil novecientos cuarenta y seis una Institución Gremial, con radio de acción en toda la Provincia de Santiago del Estero, denominada “UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE SANTIAGO DEL ESTERO”, con domicilio legal en calle Mendoza N° 235 de la Ciudad de Santiago del Estero, adherida a la “UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, que agrupa en su seno a todos los trabajadores en relación de dependencia, en sus distintas ramas, como ser: carpinterías, aserraderos, mimbre y caña de la india, corcho, fábricas de juguetes, metros, escarbadientes, escobas, ataúdes, hormas y tacos, parquets, terciados, placas y envases. A tales fines, se considera como personal de la industria de la madera a todos los que, de una u otra forma, dependen de la industria, sin considerar el lugar o situación accidental en que estén trabajando.
ARTICULO 2°.- Son sus propósitos: a) representar a todos los trabajadores de la industria de la zona que le corresponda por jurisdicción ante los Poderes Públicos, empleadores, las demás organizaciones obreras, etc., sin discrepar y en consonancia con el Estatuto de carácter Nacional de la “UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”; b) propender al mejoramiento de las condiciones económicas, morales y sociales de sus afiliados, considerándose de primordial importancia el cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo, la uniformación de las condiciones legales de trabajo, la formación de Comisiones Paritarias locales, constituidas por representantes del Gobierno, de los empleadores en litigio, y de la “UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE SANTIAGO DEL ESTERO”, a fin de resolver las divergencias que se suscitaren; c) fortalecer la unión de los trabajadores ocupados en la industria de la madera, creando y fomentando vínculos de amistad y solidaridad en todos aquellos propósitos lícitos que no contradigan al Estatuto Social; d) fomentar los hábitos de estudio, a cuyo efecto se crearán bibliotecas, y se adoptarán todas aquellas iniciativas conducentes a tal finalidad. Para la realización de los propósitos enunciados, la “UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE SANTIAGO DEL ESTERO” aplicará la fuerza moral y material de su organización, y la propaganda pública, oral y escrita, a la vez que ejercitará cuantas acciones estén en consonancia con el método y las técnicas gremiales adoptadas por el Congreso Nacional de Delegados. Como objetivo, se esforzará en conquistar mejores condiciones de vida y de trabajo, oponiéndose al abuso de los empleadores, en favor del respeto a que son merecedores los obreros organizados, a la par que elevar por todos los medios a su alcance el buen sentido de las relaciones humanas. Los medios de lucha serán todos aquellos que emanen de la organización obrera.
ARTICULO 13°.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de Delegados.
ARTICULO 31°.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por: 11 (once) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario Administrativo, Secretario Tesorero y 6 (seis) Vocales Titulares.
Habrá además 4 (cuatro) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 03/09/2015