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5 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: EXPEDIENTE N° 6153/04, MATRICULA 11.886, COOPERATIVA DE TRABAJO RIOMAR LIMITADA, RESOLUCION N° 885/05. EXPEDIENTE N° 131/00, MATRICULA CHUBUT N° 2, ASOCIACION ESPEÑOLA DE SOCORROS MUTUOS, RESOLUCION N° 407/02. SE LES NOTIFICA LO SIGUIENTE; VISTOS Y CONSIDERANDO, DISPONGO; Dásele por decaído el derecho dejado de usar, para presentar descargo y ofrecer prueba en los términos del art. 1° inc. E ap. 8° de la ley 19549. Declárese la cuestión de puro derecho. Acuérdese a la Sumariada el plazo de diez días hábiles para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el art. 60 del Decreto 1759/72. Notifíquese en la forma prevista por el art. 41 del Decreto 1759/72. Respecto a los expedientes EXPEDIENTE N° 1838/04, MATRICULA CF 2249, ASOCIACION MUTUAL ESVAD EMPLEADOS DE LA SOLIDARIDAD, VENDEDORES AMBULANTES Y/O DISCAPACITADOS, RESOLUCIÓN N° 3911/05. EXPEDIENTE N° 1256/10, MATRICULA N° 32444, COOPERATIVA DE TRABAJO COOPUERTAX LIMITADA, RESOLUCIÓN N 2583/10, SE LES NOTIFICA LO SIGUIENTE; VISTO, el descargo presentado por la Sumariada, téngaselo por presentado en tiempo y forma. Advirtiendo que del mismo no resta prueba por producir, corresponde declarar la cuestión de puro derecho, sin perjuicios de las medidas para un mejor proveer, y convocar a la sumariada para presente en el término de diez días alegatos sobre lo producido en los términos del art. 60 del Decreto 1759/72. En relación al EXPEDIENTE N° 753/07 - 5242/05, MATRICULA N° 19.211, COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMERO DE JULIO LIMITADA, RESOLUCION N° 789/07. Se notifica lo siguiente; VISTO; El presente expediente, notifíquese a la entidad de la referencia la promoción del mismo, con copia de la resolución que así lo ordena. Atento las normas en vigor, acuérdese a la causante el plazo de diez (10) días hábiles, con más los días que correspondan en razón de la distancia para que presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (artículo 1° inciso e, f), apartado 1, y 2 de la Ley 19.549 T.O. 1.991), haciéndosele saber que el suscripto ha sido designado instructor sumariante. En cuanto a los expedientes EXPEDIENTE N° 362/07, MATRICULA BA 279, SOCIEDAD ESPAÑOLA SOCORROS MUTUOS DE HINOJO, RESOLUCION N° 1169/07, EXPEDIENTE N° 226/06, MATRICULA BA 439, SOCIEDAD UNION SIRIA DE SOCORROS MUTUOS, RESOLUCION N° 4819/06. EXPEDIENTE N° 4011/04, MATRICULA CF 2298, ASOCIACION MUTUAL DE PROPIETARIOS Y CHOFERES DE REMISES Y MOTOMENSAJEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, RESOLUCION N° 1123/06. EXPEDIENTE N° 250/06, MATRICULA BA 1791, ASOCIACION MUTUAL DE VETERANOS DEL CLUB ATLETICO RIVADAVIA, RESOLUCION N° 2432/06. EXPEDIENTE N° 4442/04, MATRICULA MZA 293, ASOCIACION MUTUAL SANTA CECILIA; RESOLUCION N° 1941/06, SE LES NOTIFICA LOS SIGUIENTES; VISTO; el presente expediente y atento que la entidad en cuestión se encuentra encuadrada dentro de las prescripciones contenidas en los artículos N° 1 y/o N° 2 de la Resolución N° 3369/09 y por lo tanto se encuentra suspendida su autorización para funcionar, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la Resolución N° 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada, a tal fin publíquese edicto en el boletín oficial por el término de tres días, haciéndole saber a la sumariada sobre las iniciación de las presentes actuaciones, pudiendo dicha entidad, en plazo de 10 (diez) días hábiles, más los plazos ampliatorias que correspondan en razón de la distancia (art. 1 inc. f ley 19549), para las entidades que se encuentran fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentar descargo y ofrecer solo prueba documental que haga a su derecho. Dicho plazo comenzará a regir desde el último día de la publicación del presente. También se notificará que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención, de sus apoderados o de sus representantes legales (Art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario 1759/72 t.o. 1991). Se hace saber a las entidades que de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la iniciación del respectivo sumario, cuyo número se indicará en el pertinente edicto, podría recaer sobra las mismas la sanción dispuesta en el Art. 35 inc. D de la Ley 20.321. Vencido el término se emitirá una disposición sumarial que de por concluido el sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada; aconsejando la medida adoptar.
Dr. CARLOS RUBEN GONZALEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 02/09/2015 N° 140830/15 v. 04/09/2015

Fecha de publicación 04/09/2015