MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 1773/2015
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional Sanmartiniano.
Bs. As., 26/08/2015
VISTO el Expediente CUDAP N° 502/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto N° 1264 de fecha 4 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1264/14 se dio por designada transitoriamente a la funcionaria del MINISTERIO DE CULTURA, doctora Amanda Raquel RIGHETTI, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como SECRETARIA GENERAL del INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO.
Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 1264/14, el MINISTERIO DE CULTURA ha solicitado se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 3 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria de la doctora Amanda Raquel RIGHETTI (D.N.I. N° 5.449.843), en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como SECRETARIA GENERAL del INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, cuya designación original fue dispuesta por Decreto N° 1264/14, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
Fecha de publicación 04/09/2015