MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 565/2015
01/07/2015
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 565 de fecha 1 de JULIO de 2015 (SNR)
ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: CRECER EN COMUNIDAD”, C.U.I.T. N° 30-68452856-0, con domicilio legal y real en la calle Belén N° 4754, Código Postal N° 8300, de la localidad de Neuquén, provincia de Neuquén en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico, categoría “B”, con un cupo de treinta y cinco (35) concurrentes en jornada simple, turno mañana.
ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: CRECER EN COMUNIDAD” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4° — Déjase establecido que la presente categorización se ha otorgado hasta el día 13 de febrero de 2016, según lo establecido por Disposición Municipal N° 1097/14 de la Dirección General de Comercio e Industria de la Municipalidad de Neuquén (Habilitación al Uso), la cual sujeta dicha habilitación a los plazos de la habilitación de incumbencia otorgada mediante Disposiciones N° 139/13 y 1140/14 de la Subsecretaría de Salud de la Provincia de Neuquén.
ARTICULO 5° — Déjase establecido que la institución “FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: CRECER EN COMUNIDAD”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).
ARTICULO 6° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 04/09/2015 N° 142375/15 v. 04/09/2015
Fecha de publicación 04/09/2015