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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 162/2015

Bs. As., 03/09/2015

VISTO el Expediente N° 11.250/1988 del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 37 de fecha 17 de marzo de 2011 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registró el Servicio de Valor Agregado a nombre de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO DE O’BRIEN LIMITADA (CUIT 33-62684794-9).

Que se ha advertido un error material en el número de CUIT de la Cooperativa en la Resolución N° 37 de fecha 17 de marzo de 2011 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991 dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el artículo 92 de la citada Ley deroga el Decreto N° 764/00 y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual establece que mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que en consecuencia resulta procedente la rectificación del número de CUIT en la Resolución N° 37 de fecha 17 de marzo de 2011 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015 y N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de fecha 22 de junio de 2015.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el error material incurrido en la Resolución N° 37 de fecha 17 de marzo de 2011 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en la que se deberá sustituir el número de CUIT, en vez de “33-63684794-9” quedará como “33-62684794-9”.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T, O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 07/09/2015 N° 143277/15 v. 07/09/2015

Fecha de publicación 07/09/2015