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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5785/2015 Ref.: Circular CREFI 2 - 84. RUNOR 1 - 1142. CONAU 1 - 1120. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Sanciones. Valoración de antecedentes. Apertura de sucursales. Distribución de resultados. Adecuaciones normativas.

31/07/2015

ANEXO


B.C.R.A.
CREACIÓN. FUNCIONAMIENTO Y EXPANSIÓN
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Anexo a la Com. “A” 5785


Capítulo I
INSTALACIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN 5. Antecedentes de promotores, fundadores, miembros de los órganos de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes), de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), gerente general y subgerente general autorizado a reemplazarlo, máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior y gerentes.
El Banco Central de la República Argentina evaluará las condiciones de habilidad legal, idoneidad, competencia, probidad, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional de promotores, fundadores, miembros de los órganos de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) o de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes) de entidades financieras, de la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior y del gerente general y subgerente general con delegación del directorio —u órgano de administración equivalente— para actuar en su reemplazo.
Asimismo, los órganos de administración de las entidades financieras deberán certificar que los gerentes y otros funcionarios con responsabilidades equivalentes no se encuentran comprendidos en las inhabilidades previstas en la Ley de Entidades Financieras y que cuentan con antecedentes que acrediten su competencia, probidad, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional. El desempeño de esas funciones quedará sujeto a dicha certificación y no requerirá de autorización previa.
Las entidades deberán conservar todas las certificaciones emitidas y prever en sus procedimientos y manuales internos las condiciones de su emisión, conservación y actualización periódica, debiendo todos estos elementos estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Las personas humanas mencionadas en la presente Sección que ejerzan funciones como miembros del órgano de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) en la entidad financiera o que integran su Alta Gerencia —conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”— deberán respetar los principios de actuación y desempeño contenidos en dichas normas así como los establecidos en el punto 5.4. de este Capítulo y Sección.
Estas condiciones deberán ser mantenidas durante todo el período de desempeño en el cargo tanto por las personas sujetas a autorización del Banco Central de la República Argentina como a la certificación de la entidad en la cual ejercen estas funciones. Los cambios fundamentales en ellas podrán dar lugar a la revocación de la autorización y/o a la orden de cese en las funciones.
5.1. Los antecedentes de promotores, fundadores, miembros de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) y de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), de la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior y del gerente general y subgerente general con delegación del directorio (u órgano de administración equivalente) para actuar en su reemplazo deberán ser presentados mediante la utilización del aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
5.2. Los nuevos directores o consejeros (o autoridades equivalentes) y los síndicos e integrantes del consejo de vigilancia (o equivalentes) deberán observar las condiciones generales de habilidad legal, idoneidad, competencia, probidad, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional, detalladas en los puntos 1.1.2. y 1.1.3. de la Sección 1. de este Capítulo.
5.2.1. Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, las entidades financieras podrán optar por uno de los siguientes procedimientos:
5.2.1.1. Presentar ante el Banco Central de la República Argentina con una antelación de, por lo menos, 60 (sesenta) días de la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de accionistas o asociados en la que se considere la elección de los directores o consejeros, las informaciones contenidas en los puntos 1.2.2.6. y 1.2.2.7. de dicha Sección.
La nota de propuesta deberá ser suscripta por el presidente o por autoridad competente de la casa matriz según corresponda, conforme a las disposiciones de la Comunicación “A” 2910.
5.2.1.2. Designar al director o consejero y presentar la documentación precitada, dentro de los 20 (veinte) días corridos de celebrada la pertinente asamblea ordinaria de accionistas o asociados, de la reunión de directorio en el caso de acefalía o de la fecha en la que se suscriba el decreto de designación.
5.2.2. En oportunidad de las presentaciones que se efectúen según las precedentes opciones, las entidades también deberán remitir:
5.2.2.1. Estatuto o carta orgánica vigente de la entidad.
5.2.2.2. Acta de la respectiva asamblea de accionistas o asociados, de la reunión de directorio u órgano de fiscalización societario que efectúen la designación de autoridades, o decreto, según corresponda de acuerdo con el procedimiento adoptado.
5.2.2.3. Información sobre la existencia o no de comisiones o comités con indicación, en su caso, de los nombres y cargos de los integrantes de cada uno de ellos.
5.2.2.4. Cuadro que contenga los nombres de los miembros de los dos últimos directorios o consejos de administración de la entidad y la composición del proyectado con las autoridades bajo análisis, ordenados en su primera columna por los cargos en orden decreciente.
5.2.2.5. Declaración jurada sobre antecedentes personales y penales de los nuevos directores o consejeros, en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y acerca de si han sido sancionados con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.
Asimismo, se presentarán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Dichas constancias deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.
Los certificados de antecedentes penales deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas humanas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside, con certificación de firmas por el Consulado de la República Argentina en dicho país o legalización por el sistema de apostilla, en el caso de los Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del 5.10.61 y traducción de los mismos al idioma castellano, cuando así corresponda, efectuada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por la asociación profesional correspondiente.
5.2.2.6. Constituir un domicilio especial ante el Banco Central de la República Argentina, debiendo mantenerlo actualizado mientras dure en el ejercicio de funciones de administración (director, consejero o autoridad equivalente), de fiscalización (síndico e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), o como integrante de la Alta Gerencia en la entidad (conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”) y hasta 6 años posteriores al cese en la correspondiente función.
Este domicilio resultará válido a los efectos de las notificaciones en materia de sumarios financieros y en actuaciones regidas por la Ley de Régimen Penal Cambiario y, subsistirá hasta que la persona notifique un nuevo domicilio al Banco Central de la República Argentina.
5.2.3. La documentación a que se refieren los puntos 5.2.2.1., 5.2.2.2., 5.2.2.5. y 5.2.2.6. deberá estar certificada por Escribano Público.
Dentro del plazo de 30 (treinta) días de recibidos los antecedentes exigidos, el Directorio del Banco Central de la República Argentina se expedirá en forma expresa sobre el particular. A tal efecto, tomará en cuenta la opinión de la respectiva Comisión del Directorio, la cual podrá efectuar las consultas que estime convenientes. No obstante, dicho plazo podrá ser extendido si mediaren circunstancias que impidieran adoptar la decisión.
Hasta tanto se notifique a la entidad financiera la resolución favorable y se cumpla con las exigencias legales de aplicación, el nuevo director o consejero no podrá asumir el cargo para el cual fue designado.
No obstante ello, los integrantes del directorio de los bancos públicos, sean estos de propiedad de los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuyas designaciones dependan de un acto del Poder Ejecutivo y, en su caso, del Poder Legislativo de la jurisdicción, podrán asumir los cargos en tanto se tramite su autorización en esta Institución, considerándose su designación en comisión, “ad referéndum” de la pertinente resolución de autorización y sin perjuicio de la validez de los actos en que participen durante ese período. En los casos de entidades financieras en las que los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales tengan participación accionaria, inclusive en los casos en que se trate de agentes financieros de dichas jurisdicciones y aun cuando dichos Estados no registren esas participaciones, el procedimiento descripto precedentemente comprende únicamente a los integrantes del directorio por ellos designados. Asimismo, dicho procedimiento resultará de aplicación en los casos de directores designados en representación del personal de esas entidades financieras.
5.2.4. Se fija un plazo de 5 días corridos para que las entidades financieras públicas y con participación estatal informen la nómina de los nuevos directores designados en representación del Estado, detallando su nombre y apellido, documento de identidad y CUIT o CUIL. Asimismo, dentro del plazo de 30 días corridos deberán presentar las informaciones mínimas requeridas con carácter general.
En todos los casos, la falta de presentación de esas informaciones dentro de los términos fijados, dará lugar a la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
El Banco Central de la República Argentina podrá requerir información adicional que deberá suministrarse dentro los plazos que en cada caso se establezcan, dando lugar la verificación de incumplimientos en su presentación a las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente.
5.3. Para las entidades financieras constituidas como cooperativas cuyos estatutos prevean la constitución de un comité ejecutivo o mesa directiva, tal instancia sólo resolverá sobre sus integrantes. Respecto de los restantes consejeros, el área técnica que corresponda del Banco Central de la República Argentina verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras. Además, se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de las personas, teniendo en consideración si han transgredido normas, si han estado vinculadas a prácticas comerciales deshonestas, si han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y si la persona ha sido sancionada con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos, se requerirán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
5.4. A efectos de la evaluación prevista en esta Sección y del posterior desempeño de miembros del órgano de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) en la entidad o que integran su Alta Gerencia —conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”—, se tendrán en consideración los principios y/o estándares de conducta establecidos en dichas normas y los que se enumeran a continuación:
5.4.1. La honestidad e integridad en el ejercicio de sus funciones.
5.4.2. La actuación conforme a sus competencias, con el debido cuidado y diligencia propia de la actividad profesional.
5.4.3. La observancia de los estándares de conducta del sistema financiero, de la propia entidad financiera y/o de las actividades reguladas y relacionadas en las que se desempeña o se haya desempeñado.
5.4.4. El cumplimiento de la legislación argentina, las disposiciones, instrucciones y recomendaciones de este Banco Central y de otros reguladores a los que esté sujeto. Este estándar presupone la abstención de obrar en casos de conflicto de intereses entre la entidad y sus clientes y la entidad y los organismos de control.
5.4.5. La cooperación y provisión oportuna de información relevante a los organismos reguladores, evitando su ocultamiento o falseamiento.
5.4.6. El resguardo —dentro de sus responsabilidades— de la confiabilidad de la información contable y no contable de la entidad y del buen funcionamiento de controles internos y externos.
5.4.7. La salvaguardia de que los criterios contables utilizados sean adecuados, acordes con el principio de debido cuidado y diligencia propia de la actividad profesional.
5.4.8. La defensa del mejor interés de los clientes y de la protección de los usuarios del sistema financiero, actuando con lealtad y advirtiendo los riesgos de las operaciones.
5.4.9. La transparencia de la información relevante hacia los usuarios de servicios financieros.
5.4.10. La no asunción de riesgos desproporcionados que puedan afectar el patrimonio de la entidad y, en consecuencia, de sus clientes.
5.5. Lo previsto en el punto 5.2. será de aplicación a los miembros de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) y de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes) de las entidades financieras y a la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior a los que se les renueve el mandato cuando así lo disponga el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
Cuando no se disponga una nueva evaluación, las entidades financieras deberán certificar anualmente que la persona humana mantiene las condiciones de habilidad legal, idoneidad, competencia, probidad, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional.
5.6. El nombramiento del nuevo gerente general en la entidad financiera, del subgerente general con delegación del órgano de administración para actuar en su reemplazo y de la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior, quedará también sujeto a la previa evaluación de sus antecedentes, según lo previsto en el punto 5.2., en lo pertinente.
En el caso de los gerentes generales que sean designados —o quienes ejerzan esas funciones— en las entidades financieras públicas, será de aplicación lo dispuesto en los puntos 5.2.3. y 5.2.4.
La nota de propuesta deberá ser suscripta por el presidente o por autoridad competente de la casa matriz según corresponda, conforme a las disposiciones de la Comunicación “A” 2910.
5.7. No se autorizará a los solicitantes que figuren en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UlF).
5.8. En los casos en que se deban ponderar sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de las personas involucradas en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.
A los fines del párrafo precedente podrán tomarse en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes a las del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
5.9. Cuando una entidad financiera verifique el incumplimiento de los estándares de conducta contenidos en el punto 5.4. de esta Sección por parte de una persona autorizada o certificada deberá ponerlo en conocimiento del Banco Central de la República Argentina dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de detectado el hecho.
En el caso de personas bajo el régimen de certificación, la entidad deberá iniciar las acciones internas que correspondan de acuerdo con la gravedad de la falta cometida para reestablecer el pleno cumplimiento de los estándares.
La falta de comunicación oportuna al Banco Central conforme se dispone en el presente punto, dará lugar a la aplicación de sanciones en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y podrá considerarse encuadrada en la figura de ocultamiento de información relevante en los términos del punto 5.4.5.
Los órganos de administración de las entidades financieras deberán disponer las medidas necesarias para que en los manuales de procedimiento se desarrollen estas funciones de control así como la asignación de responsabilidades para su ejecución, con la participación de la Auditoría Interna. Por su parte, deberá solicitarse a la Auditoría Externa que aplique también procedimientos periódicos de revisión.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir los puntos 1.4.1. y 1.4.2. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” por lo siguiente:
“1.4.1. Notificación de sanciones de la UIF y de entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
El Banco Central (BCRA) evaluará —dentro del marco de su competencia— las resoluciones finales sobre sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos bajo su contralor. También tomará en consideración las sanciones comunicadas por entes de supervisión del exterior con facultades equivalentes contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Los hechos objeto de la sanción serán analizados teniendo en cuenta el tipo, motivo y monto de la sanción aplicada, el grado de participación en los hechos, la posible alteración del orden económico y/o la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas humanas que resulten involucradas.
Se considerarán asimismo las situaciones de reincidencia conforme a la normativa de la UIF y los casos de reiteración de sanciones (cuando el sujeto haya sido sancionado por distintas infracciones sin que fueren computables a los fines de la reincidencia).
El análisis precedente podrá dar lugar:
1.4.1.1. Al proceso sumarial y sanciones previstos en el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras, tanto a los sujetos obligados alcanzados por las regulaciones del BCRA como a las personas humanas que resulten involucradas.
1.4.1.2. A que el BCRA considere desfavorable tal antecedente en los casos de solicitudes para:
- la expansión de las actividades de entidades financieras y cambiarias (transformación en otra entidad financiera, instalación de casas operativas en el país o en el exterior, incremento de su participación en otras entidades financieras del país o del exterior o instalación de oficinas de representación en el exterior —en cuanto corresponda—);
- distribuir resultados por parte de entidades financieras; y/o
- constituirse como promotor, fundador o socio, o ser designado como miembro de los órganos de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) o de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), gerente general y subgerente general con delegación del directorio —u órgano de administración equivalente— para actuar en su reemplazo, máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior o representante (titular y suplente) de entidad financiera del exterior no autorizada para operar en el país o corredor de cambios.
1.4.2. Incumplimientos a las normas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Cuando el Banco Central en sus tareas de control y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo constate que los incumplimientos detectados también resultan infracciones a las Leyes 21.526 y 18.924 y sus normas reglamentarias, podrá considerar si estas infracciones justifican el ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras e iniciar, en su caso actuaciones sumariales al sujeto obligado y a los miembros de sus órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes), de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes) y demás personas (tales como gerentes) que resulten involucradas.”.
2. Sustituir los dos últimos párrafos del punto 1.1.2. de la Sección 1., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 5485), por lo siguiente:
“1.1.2. Valoración de antecedentes.
… …
Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas, si ha estado vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y si ha sido sancionada con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de la persona en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.”.
3. Incorporar en el punto 1.1.3. de la Sección 1., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 2241) como segundo párrafo lo siguiente:
“1.1.3. ...
No se autorizará a los solicitantes que figuren en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), sin perjuicio de las demás medidas que correspondan adoptarse conforme a la legislación vigente en estas materias (leyes y decretos reglamentarios) y a las resoluciones relacionadas emitidas por la UIF.”.
4. Sustituir el punto 1.2.2.6. de la Sección 1., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 5485) por lo siguiente:
“1.2.2.6. Antecedentes sobre la responsabilidad, la idoneidad y experiencia en la actividad financiera de los integrantes de los órganos de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) y de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes) de la entidad y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y acerca de si han sido sancionadas con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
Asimismo, se presentarán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.”.
5. Sustituir el punto 2.2.1.7. de la Sección 2., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 5485) por lo siguiente:
“2.2.1.7. Nómina de los futuros integrantes de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) y de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes) de la sociedad resultante de la fusión o de la incorporante en su caso, y por cada uno de ellos, declaración jurada sobre antecedentes personales y penales en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y acerca de si han sido sancionados con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar). Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito las personas que hubiesen ingresado toda esta información en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 30 (treinta) días corridos anteriores a la presentación de la solicitud de fusión.
Asimismo, acompañarán los certificados y constancias a los que se refieren los puntos 1.2.2.6. y 1.2.2.7. de este Capítulo.”.
6. Sustituir la Sección 5. del Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según las Comunicaciones “A” 3700, “A” 4490, “A” 5248, “A” 5345 y “A” 5485) por la que se acompaña en el anexo que forma parte de esta resolución.
7. Sustituir la Sección 8. del Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 5485) por lo siguiente:
“Sección 8. Cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización.
Las sanciones impuestas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación que recaigan sobre entidades financieras y/o sus autoridades, ponderadas en forma separada o conjuntamente, podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones conferidas cuando, a juicio del Directorio del BCRA, se hubieren producido cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización, incluyendo la idoneidad, experiencia, probidad moral o integridad de los miembros de sus órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes), de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes) y demás personas (tales como gerentes) respecto de las cuales el BCRA exige que se acrediten tales condiciones mediante procesos de autorización o de certificación, según el caso.
En igual sentido, a los fines del párrafo precedente podrán tomarse en consideración las informaciones y/o sanciones comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes, así como otros antecedentes negativos de la entidad por haber estado involucrada en prácticas comerciales indebidas.
Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de las personas involucradas en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.”.
8. Sustituir el punto 1.X. de la Sección 1. de los Capítulos II, III y IV de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 5485), por lo siguiente:
“1.X. No haber sido sancionadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores ni la Superintendencia de Seguros de la Nación durante los 5 (cinco) años anteriores a la solicitud.
No obstante, el Banco Central podrá autorizar la apertura de sucursales, demás casas operativas y/o la expansión de actividades cuando:
i) sean solicitadas por entidades financieras públicas de la Nación, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones, en la medida que estén destinadas principalmente al otorgamiento de financiaciones para actividades y/o programas de fomento promovidas por los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, o cuyo objeto fuere principalmente el establecimiento de centros de pago para beneficios o asignaciones de la seguridad social; o
ii) las casas operativas a instalar estuvieren ubicadas en localidades comprendidas en categorías IV a VI (punto 3.3., Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2, —texto según Comunicación “A” 5355—); o
iii) las sanciones aplicadas sean de apercibimiento o llamado de atención.
En aquellos casos en que la notificación de la sanción se produzca luego de autorizada la apertura de sucursales, demás casas operativas y/o la expansión de actividades sin que se haya hecho efectiva la habilitación, ésta no podrá concretarse a menos que se verifique alguna de las circunstancias estipuladas en los puntos precedentes.”.
9. Sustituir el quinto párrafo del punto 1.1. de la Sección 1., Capítulo V de la Circular CREFI - 2, (texto según la Comunicación “A” 5485) por lo siguiente:
“Además, se verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras y se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas, si ha estado vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y si ha sido sancionada con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). No se autorizará a los solicitantes que figuren en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF.
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de la persona en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.”.
10. Sustituir los puntos 1.1.2.3. y 1.1.2.4. de la Sección 1., Capítulo V de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 5485) por lo siguiente:
“1.1.2.3. Declaración jurada sobre antecedentes personales y penales, en la que el adquirente de las acciones manifieste que no le alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), y acerca de si ha sido sancionado con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
Asimismo, se presentarán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.
1.1.2.4. Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, por cada uno de los adquirentes o aportantes dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina.
Cuando se trate de personas humanas que hasta ese momento posean domicilio real en el extranjero, además deberán presentarse los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde residen, con certificación de firmas por el Consulado de la República Argentina en dicho país o legalización por el sistema de apostilla, en el caso de los Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del 5.10.61 y traducción de los mismos al idioma castellano, cuando así corresponda, efectuada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por la asociación profesional correspondiente.”.
11. Dejar sin efecto el punto 1.1.2.5. de la Sección 1., Capítulo V de la Circular CREFI - 2 (texto según Comunicación “A” 5485).
12. Sustituir el punto 2.2.2.13. de las normas sobre “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país” por lo siguiente:
“2.2.2.13. Declaración jurada de que no se encuentra comprendido en las inhabilidades establecidas en el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de información Financiera (UIF), y acerca de si ha sido sancionado con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
Asimismo, se presentarán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.”
13. Incorporar como puntos 2.5.5. y 2.5.6. de las normas sobre “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país” lo siguiente:
“2.5.5. No se autorizará a los solicitantes que figuren en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera.
2.5.6. Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de la persona en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.”.
14. Sustituir los puntos 1.3.9. y 1.5.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173)” por lo siguiente:
“1.3.9. Declaración jurada sobre antecedentes personales y penales, de las personas a que se refieren los puntos 1.3.6., 1.3.7. y 1.3.8. en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), y acerca de si han sido sancionadas con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
Asimismo, se presentarán constancias emitidas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.
Los certificados de antecedentes penales deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas humanas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.”.
...
“1.5.4. Remisión a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de la nómina de los miembros del Consejo de Administración (titulares y suplentes), designados por la asamblea constitutiva, del Comité de Dirección Ejecutivo, del/los miembros de la Comisión Fiscalizadora o del Sindico —según corresponda— y de los gerentes acompañada de las informaciones a que se refiere el punto 1.3.9., salvo que se trate de personas cuyos datos ya se hallen en poder de esa Superintendencia por haberse agregado a la solicitud de autorización. Los gerentes y puestos funcionales de nivel superior deben poseer una adecuada experiencia en materia financiera.
No se autorizará a quienes figuren en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera.
Además se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o ha estado vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y si ha sido sancionada con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de la persona en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.”.
15. Sustituir el punto 1.1.2.7.1. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación “A” 4510), los puntos 1.1.2.7.2., 1.7.1.8., y 1.16.3.2.3. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación “A” 5485), el punto 1.10.2. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según las Comunicaciones “A” 5485 y “C” 64518) y el punto 1.16.6. de Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación “A” 2138, 5006 y 5133) por lo siguiente:
“1.1.2.7.1. Deberá constituir un domicilio especial ante el Banco Central de la República Argentina, debiendo mantenerlo actualizado mientras dure en el ejercicio de funciones como miembro de los órganos de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) o de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes) en la entidad cambiaria y hasta 6 años posteriores al cese en la correspondiente función.
Este domicilio resultará válido a los efectos de las notificaciones en materia de sumarios financieros y en actuaciones regidas por la Ley de Régimen Penal Cambiario y subsistirá hasta que la persona notifique un nuevo domicilio al BCRA.
Además, presentará sus datos personales y manifestación de bienes que refleje su situación patrimonial (Fórmula 1113 A).
Se evaluará la información que surja de los elementos de juicio contenidos en esa fórmula. El análisis a realizar tendrá por objeto verificar que de la situación patrimonial declarada se evidencie la suficiente solvencia y liquidez que permitan cumplir con los aportes comprometidos para la integración del capital, así como para afrontar las demás obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro y que, esencialmente, dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación. En ese marco, podrá considerarse que no se posee adecuada solvencia propia cuando resulte factible presumir que los recursos han sido provistos por terceros o generados por otro tipo de operaciones con el propósito de simular tal solvencia, según la evaluación que se efectúe.
La manifestación de bienes deberá ser efectuada en forma analítica, acompañando la documentación que acredite el origen y propiedad de los bienes denunciados.
Si de la manifestación analítica de bienes no surgiera la existencia de suficientes fondos líquidos para concretar los aportes de capital, se deberá presentar una declaración estrechamente referida al patrimonio o ingresos consignando detalladamente como se producirá la apropiación de los fondos.
La manifestación de bienes deberá contar con una certificación emitida por contador público independiente, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional, sobre el contenido y demás aspectos declarados.
1.1.2.7.2. Declaración jurada de que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 18.924 (Fórmula 1113 A), que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), y acerca de si han sido sancionados con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos, se presentarán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Dichas constancias deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente’’, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.”.
“1.7.1.8. No haber sido sancionadas con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) ni la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Cuando la notificación de la sanción se produzca luego de autorizada la instalación de sucursales u oficinas sin que se haya hecho efectiva la habilitación, ésta no podrá concretarse.”.
“1.10.2. Las sanciones de multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación aplicadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), ponderadas en forma separada o conjuntamente, que recaigan sobre casas, agencias y oficinas de cambio y/o sus autoridades, podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones conferidas cuando, a juicio del BCRA, se hubieren producido cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización, incluyendo la idoneidad, experiencia, probidad moral o integridad de los miembros de sus órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes), de gobierno (accionistas, socios o equivalentes) o de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes) y demás personas (tales como gerentes) respecto de las cuales el BCRA exige que se acrediten tales condiciones (mediante procesos de autorización o de certificación, según el caso).
En igual sentido, a los fines del párrafo precedente podrán tomarse en consideración las informaciones y/o sanciones comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes, así como otros antecedentes negativos de la entidad por haber estado involucrada en prácticas comerciales indebidas.
Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de las personas involucradas en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.”.
“1.16.3.2.3. Declaración jurada en Fórmula 1113 A, en la que el adquirente manifieste que no le alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 4° de la Ley 18.924, que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), y acerca de si ha sido sancionado con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina, la UlF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos, se presentarán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Dichas constancias deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.”.
“1.16.6. No se autorizarán como adquirentes o aportantes a quienes figuren en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF).
Asimismo, no pueden ser adquirentes en la negociación de paquetes de acciones (partes de capital o cuotas sociales) de casas o agencias de cambio las personas jurídicas que, a la fecha de la firma del contrato o precontrato o entrega de la seña o pago a cuenta, no se hallen regularmente constituidas. Además, en el caso de que tales personas jurídicas sean directa o indirectamente controlantes de aquéllas, las acciones con derecho a voto que representen su capital deben ser nominativas.
En el caso en que el adquirente sea una entidad financiera o cambiaria del exterior, a los fines de verificar que no se trata de un “banco pantalla”, se deberá presentar certificación de la autoridad de supervisión del país de origen en la que conste que dicha entidad realiza negocios en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo la actividad, mantiene registro de operaciones en su domicilio, está sujeta a inspección por parte de la autoridad competente en la materia y, además, que emplea a personal directivo y administrativo a tiempo completo en su domicilio social.
Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de las personas involucradas en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.
A los fines del párrafo precedente podrán tomarse en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes a las del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)”.
16. Incorporar como puntos 1.1.5. y 1.1.6. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 lo siguiente:
“1.1.5. En ningún caso se autorizará a quienes figuren en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF).
1.1.6. Cuando se deban ponderar antecedentes de sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de las personas involucradas en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.
A los fines del párrafo precedente podrán tomarse en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes a las del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).”
17. Sustituir los puntos 2.3. y 2.9. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según las Comunicaciones “A” 776 y “A” 5485, respectivamente), por lo siguiente:
“2.3. Domicilio.
Indicar dónde instalará su oficina, indicando el sistema de comunicaciones existentes o a instalar.
Además, deberá constituir un domicilio especial ante el Banco Central de la República Argentina, debiendo mantenerlo actualizado mientras realice la actividad.
Este domicilio resultará válido a los efectos de las notificaciones en materia de sumarios financieros y en actuaciones regidas por la Ley de Régimen Penal Cambiario y subsistirá hasta que se notifique un nuevo domicilio al BCRA.”.
“2.9. Inhabilidades, idoneidad, probidad y experiencia.
No pueden desempeñarse como corredores de cambio las personas humanas o jurídicas afectadas por las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 18.924, ni aquellas que figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera.
Además se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas, si ha estado vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y si ha sido sancionada con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos, se presentarán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Dichas constancias deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de las personas involucradas en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.”.
18. Sustituir el punto 1.1.5. de las normas sobre “Distribución de resultados” por lo siguiente:
“1.1.5. registren sanciones de multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación impuestas en los últimos cinco (5) años por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que se ponderen como significativas, excepto cuando se hayan implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, previa consulta, de corresponder, al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación.
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
Para la ponderación de la significatividad de las sanciones se considerarán el tipo, motivo y monto de la sanción aplicada, el grado de participación en los hechos, la posible alteración del orden económico y/o la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas humanas que resulten involucradas.”.
Por último, les informamos que oportunamente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponda incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”, “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país”, “Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173)” y “Distribución de resultados”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 07/09/2015 N° 141646/15 v. 07/09/2015

Fecha de publicación 07/09/2015