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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 882/2015

Otórgase personería gremial.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.478.582/2011 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE ARBITROS Y COMISIONADOS TECNICOS DE BASQUETBOL con fecha 31 de octubre de 2011.

Que por Resolución N° 24 de fecha 15 de ENERO de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2725.

Que la peticionante agrupa a los trabajadores que en calidad de Árbitros de Básquetbol y en calidad de Comisionados Técnicos de Básquetbol, presten servicios bajo relación de dependencia y sean reconocidos por las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Básquetbol, con zona de actuación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores respecto de Árbitros de Basquetbol y de Comisionados Técnicos de Basquetbol.

Que en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes celebrada el 10 de abril de 2011 la requirente probó afiliación cotizante respecto de Árbitros de Basquetbol y de Comisionados Técnicos de Basquetbol.

Que la peticionante afilia más del 60% de los Árbitros de Basquetbol y más del 50% de los Comisionados Técnicos de Basquetbol del universo de trabajadores acreditado en autos, considerado mes a mes para el periodo bajo análisis.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en el considerando anterior.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con los de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que se presentaron la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA formulando oposición y de tales presentaciones se corrió traslado a la requirente.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de las entidades con personería gremial preexistente a celebrarse en dependencias de esta Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que en la audiencia de cotejo del 10 de julio de 2013, comparecieron la peticionante y el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Nadie compareció por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. La peticionante exhibió documentación, el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA no exhibió documentación. Ante la falta de notificación a la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES REPÚBLICA ARGENTINA, se resolvió no evaluar lo actuado atento su ineficacia jurídica y designar nueva fecha de audiencia.

Que en la audiencia de cotejo del 17 de septiembre de 2013, comparecieron la peticionante, la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. La peticionante exhibió documentación. Las otras dos entidades no presentaron documentación. En consecuencia se resolvió, previo a evaluar lo actuado, correr traslado a la peticionante de las impugnaciones hechas por el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su presentación de fecha 16 de julio de 2013.

Que en la audiencia de cotejo del 17 de julio de 2014, comparecen la peticionante y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. La peticionante exhibió documentación. La UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no exhibió documentación. Ambas entidades ante la falta de notificación del acto al SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicitan se suspenda y se designe nueva audiencia. Se resolvió hacer lugar a lo solicitado y designar nueva fecha de audiencia.

Que en la audiencia de cotejo del 5 de agosto de 2014, comparecieron las tres entidades en contienda: SINDICATO DE ARBITROS Y COMISIONADOS TECNICOS DE BASQUETBOL, UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SINDICATO DE ARBITROS Y COMISIONADOS TECNICOS DE BASQUETBOL, presentó documentación y acreditó afiliación en el ámbito en disputa, resultando en los mismos valores que los acreditados en la audiencia del 10 de abril de 2011.

Que la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA no acreditaron su afiliación cotizante en el ámbito en disputa, a pesar de haber sido notificados que en caso de ausencia y/o falta o negativa a presentar la documentación requerida para probar su afiliación cotizante sería merituada en su contra.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por los artículos 25 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificarais y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase personería gremial al SINDICATO DE ARBITROS Y COMISIONADOS TECNICOS DE BASQUETBOL, con domicilio en Boedo 786, Ciudad Autónoma de Bueno Aires, como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que en calidad de Árbitros de Básquetbol y en calidad de Comisionados Técnicos de básquetbol, presten servicios bajo relación de dependencia y sean reconocidos por las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Basquetbol, con zona de actuación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 2° — Exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, al SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.D.R.A.) y a la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) las que quedaran como meramente inscriptas respecto del ámbito otorgado al SINDICATO DE ARBITROS Y COMISIONADOS TECNICOS DE BASQUETBOL.

ARTICULO 3° — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 07/09/2015