ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA PLATA
CORRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por las presuntas infracciones a las firmas y/o personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ (10) DÍAS estén a derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (Art. 1034 C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados (Art. 1013 inc. g) del C.A.). Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del Art. 930 del C.A.; previo pago de la multa mínima y tributos los que ascienden según el caso, a saber:
NOMBRE/RAZON SOCIAL | MULTA | TRIBUTOS | SUMARIO | INFRACCION |
BONAFINE WALTER ANIBAL | 49.314,24 | 14.289,84 | 033-SC-462-2014/5 12592-28-2014 | 954 A |
Sr. RAÚL ALFREDO ASTORGA ALANIS, Administrador (I), División Aduana de La Plata.
e. 08/09/2015 N° 142938/15 v. 08/09/2015
Fecha de publicación 08/09/2015