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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7081/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2332-15-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto de la comercialización por internet de los productos: “Cervezas Artesanales” (varios sabores), “Jugos” y “Maltas”, marca El Bolsón, RNE N° 16000247 que no cumplirían la legislación alimentaria vigente por consignar en el rótulo leyendas no autorizadas para alimentos libres de gluten.

Que el INAL realiza la Consulta Federal a la Dirección de Bromatología de la provincia de Río Negro utilizando el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), con el objeto de verificar la autorización de los productos.

Que por ello, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro informa que el RNE N° 16000247 fue dado de baja y que el RNE N° 16000990 corresponde al establecimiento “Cervecería El Bolsón” que cuenta con un sector habilitado para elaborar cervezas, jugos y maltas libres de gluten, pero que no posee inscriptos alimentos libres de gluten.

Que dicha coordinación realizó una auditoría en la planta elaboradora, verificó la comercialización de productos aptos para celíacos y procedió a su decomiso.

Que también informa que mediante nota de la Supervisión de Salud Ambiental zona Andina solicitó al elaborador el plan de retiro de los productos del mercado hasta el nivel minorista, de acuerdo a lo contemplado en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase II, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los citados alimentos se hallan en infracción a los artículos: 1383, 1383 bis, 6 bis y 155 del CAA y al artículo 2° de la Resolución Conjunta SPReI N° 201/2011 y SAGyP N° 649/2011 por consignar en los rótulos el símbolo de alimento libre de gluten, la leyenda “Sin TACC” y el símbolo facultativo al no estar autorizados como tales y ser falsamente rotulados, resultando productos ilegales.

Que por lo expuesto, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92, el Decreto N° 1886/14 y el Decreto N° 1368/15.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Cervezas Artesanales”, “Jugos” y “Maltas”, marca El Bolsón que consignen en el rotulado el símbolo obligatorio y/o facultativo para alimentos libres de gluten y leyendas de aptitud para celíacos SIN TACC, elaborados por Cervecería El Bolsón, RNE N° 16000990 o RNE N° 16000247, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.

Fecha de publicación 10/09/2015