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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS

Resolución 1901/2015

Ofrécese recompensa.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N° 17/2015 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de la CAPITAL FEDERAL, tramita la causa Nº 20870/2014 caratulada “LOPEZ JORGE DANIEL Y OTROS S/VIOLACION SEGÚN PÁRRAFO 4TO. 119 INC F)...”.

Que el doctor Guillermo A. CARVAJAL, Juez a cargo del mencionado juzgado solicitó se ofrezca una recompensa para quienes sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Jorge Daniel LÓPEZ, de nacionalidad paraguaya, D.N.I. Nº 95.256.349, Cédula de Identidad Civil de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY N° 4673247, nacido el 24 de marzo de 1987 en COLONIA JOSÉ FALCÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que interviene la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN Nº 22 de la CAPITAL FEDERAL, a cargo del doctor Eduardo J. CUBRIA.

Que el día 20 de mayo de 2014, el juzgado interviniente ordenó la captura del mismo.

Que el prófugo se encuentra imputado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, triplemente agravado por acceso carnal, por haber sido cometido por un encargado de la educación y guarda de las menores víctimas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, aprovechando de la situación de convivencia.

Que el artículo 3º de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2015 se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.

Que han intervenido las áreas con competencia en materia contable dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION informando que se ha tomado la previsión presupuestaria correspondiente.

Que ha tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Jorge Daniel LÓPEZ (D.N.I. N° 95.256.349).

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Alak.

Fecha de publicación 10/09/2015