BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5788/2015 Ref.: Circular CIRMO 3 - 61. Compensación Interbancaria de Billetes. Declaración de excedentes de billetes “Buen Uso”. Requisitos y montos máximos globales.
12/08/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los requisitos para participar en la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes y la metodología de cálculo de los montos máximos globales asignados a cada entidad financiera para declarar en ese régimen tenencias de billetes de “Buen Uso”.
De manera adicional a las condiciones exigidas por la Comunicación “A” 5670, las entidades financieras adheridas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. contar con calificación 1, 2 o 3, otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y cambiarias,
2. no registrar deudas por asistencias financieras otorgadas por situaciones transitorias de liquidez en los términos de los incisos b) y c) del artículo 17 de la Carta Orgánica,
3. no registrar, en promedio, deficiencias en la integración de efectivo mínimo en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos, en las últimas tres posiciones,
4. no registrar deficiencias de integración de capitales mínimos en la posición inmediata anterior que resulte exigible conforme al régimen informativo vigente,
5. no encuadrarse en los artículos 34 o 35 bis de la Ley de Entidades Financieras,
6. no presentar atrasos o incumplimientos en los regímenes informativos.
Las entidades financieras públicas cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran exceptuadas del cumplimiento de los puntos 1 a 5 precedentes.
Además, la suma de las tenencias de billetes “Buen Uso” afectados a la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera que cumpla los restantes requisitos de la Comunicación “A” 5670, no deberá superar el menor de:
a) 7,5% para entidades financieras privadas o 10% para entidades financieras públicas, de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) del segundo mes anterior al de cómputo, dividida por el factor k establecido por la norma de “Capitales Mínimos de las entidades financieras”, vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
b) 7,5% para entidades financieras privadas o 10% para entidades financieras públicas de la integración de Efectivo Mínimo en pesos del segundo mes anterior al de cómputo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas. — JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente General.
e. 11/09/2015 N° 143408/15 v. 11/09/2015
Fecha de publicación 11/09/2015