BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5789/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 -778. Línea de créditos para la inversión productiva. Modificaciones.
13/08/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el último párrafo del punto 3.1. y el título del punto 3.2.8., e incorporar como primer párrafo del punto 3.2.8. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” conforme a lo siguiente:
“Se admitirá imputar el financiamiento a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a empresas comprendidas en el punto 2.5.4.1. con destino a la adquisición de maquinaria agrícola —de origen nacional conforme al correspondiente certificado de fabricación—, vial e industrial y que encuadren en esa clasificación según las definiciones de rodados aplicables a los Registros de la Propiedad del Automotor, en las condiciones previstas en el punto 3.2.8.”
“3.2.8. Financiaciones al sector público no financiero para la adquisición de automotores y maquinaria.
Las financiaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:”
2. Admitir la imputación al segundo tramo del Cupo 2015 como financiaciones computables —dentro del punto 2.5.4.2.— de la “Línea de créditos para la inversión productiva” la asistencia que sea acordada desde la fecha de divulgación de la presente resolución a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como: inundaciones, terremotos o sequías, que cumplan con las condiciones establecidas en la mencionada línea sobre tasas y plazos requeridos —puntos 3.3. y 3.4. de esas normas—. El importe a imputar por cada titular no deberá superar el monto de los daños materiales causados por tales desastres.
Esta Institución podrá considerar la asignación de márgenes adicionales a efectos de atender situaciones originadas por esas causales que presenten específicamente las entidades financieras, fundadas en la eventual insuficiencia de los márgenes de que dispongan dentro dicha línea.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.
e. 11/09/2015 N° 143412/15 v. 11/09/2015
Fecha de publicación 11/09/2015