BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “C” 69072/2015 Ref.: Asociaciones mutuales y sociedades cooperativas que otorguen asistencia crediticia.
14/08/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigirnos a Uds. con relación a las asociaciones mutuales o sociedades cooperativas que tengan como actividad la asistencia crediticia y cuya operatoria con la entidad incluya el descuento y/o depósito de valores de terceros.
Al respecto, corresponde recordar lo siguiente:
1) La vigencia de la Resolución N° 5450/14 del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en lo concerniente a la prohibición para estos entes de realizar gestión de cobranza de cheques que no respondan a una operación de crédito, de ayuda económica o de gestión de préstamos en los términos contemplados en los artículos 1° de la Resolución N° 7207/12, —TO Resolución N° 371/13—, 1° de la Resolución N° 1418/03, —TO Resolución N° 2773/08— y en la Resolución N° 1481/09 del mencionado organismo.
2) La obligación de estos entes de contar con un reglamento aprobado por el INAES para la realización de tales actividades (Resolución INAES N° 7207/12 TO Resolución INAES N° 371/13 —Cooperativas— y Resolución INAES N° 1418/03 TO Resolución INAES N° 612/15 —Mutuales— y concordantes, y Resolución INAES N° 5450/14), así como el deber de dar cumplimiento a las previsiones del mencionado instrumento durante el desarrollo de sus operaciones.
3) La obligación de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Cheques (Ley 24.452 y modif.) y sus reglamentaciones en materia de endosos y demás obligaciones que resulten aplicables a las operatorias de descuento y/o depósito de valores de terceros que desarrollen las asociaciones mutuales o sociedades cooperativas a través de las entidades financieras.
La observancia del cumplimiento de la citada normativa deberá ser considerada al momento de iniciar o mantener relaciones comerciales con los citados clientes.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARÍA MÓNICA NOON, Gerente de Coordinación de Supervisión. — SERGIO FRANCISCO MOYA, Subgerente de Supervisión y Seguimiento.
e. 11/09/2015 N° 143425/15 v. 11/09/2015
Fecha de publicación 11/09/2015