Edición del
2 de Septiembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 105/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 18/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y la Resolución DPSCA N° 102 de fecha 3 de septiembre de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución mencionada en el Visto se declararon como ganadores del Concurso Nacional “ZOOM A LOS DERECHOS” a los proyectos mencionados en el Anexo I a dicha medida.

Que por un error material e involuntario en el Artículo 2° de la mencionada Resolución —de forma—, se omitió incluir la leyenda: “publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese”.

Que al respecto dispone el Artículo 101 del Decreto N° 1.759 de fecha 27 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que en consecuencia corresponde rectificar el Artículo 2° de la Resolución N° 102/2015 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes N° 3933-S-2012 y N° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 102 de fecha 3 de septiembre de 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 11/09/2015 N° 145202/15 v. 11/09/2015

Fecha de publicación 11/09/2015