MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 230/2015
Bs. As., 01/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0002591/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Estado Nacional propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, donde se estableció la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectiva, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2° de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se aprobaron los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía.
Que entre los objetivos del citado Decreto se menciona la necesidad de acelerar y optimizar el proceso de etiquetado de equipos consumidores de energía eléctrica.
Que para la definición de prioridades relacionadas con la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada en lo referente al tipo de productos alcanzados, se tuvieron en cuenta las recomendaciones efectuadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en el caso de los motores de inducción monofásicos y trifásicos el etiquetado de eficiencia energética especificado tiene por objeto informar al consumidor la eficiencia de los citados equipos, de acuerdo con parámetros y valores de ensayos conforme a las disposiciones de la Norma IRAM 62409 e IRAM 62405, respectivamente.
Que en el caso de los dos equipos citados la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha solicitado incorporarlos al régimen de certificación obligatoria de características de eficiencia energética, con el fin de permitirle establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos de energía máximos.
Que es responsabilidad de la autoridad de aplicación proveer las formas adecuadas y eficientes que permitan aplicar la reglamentación técnica referida a la resolución antes mencionada, teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento.
Que es necesaria la intervención de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo, ambos de tercera parte, actores técnicos ineludibles para el desarrollo de la operatoria del régimen de certificación que se propicia en la presente Disposición.
Que por ello es conveniente reconocer a los Organismos de Certificación que se encuentran actualmente autorizados para actuar en el ámbito de la Resolución ex-S. I. C. y M. N° 319/99, con la condición de cumplimentar los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECOMONÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, en el caso de los Laboratorios de Ensayo, resulta necesario verificar sus condiciones de competencia técnica y de idoneidad, cumpliendo los requisitos exigibles para su reconocimiento conforme la reglamentación vigente.
Que resulta conveniente establecer un régimen de vigilancia de los productos certificados por la aplicación del régimen establecido por la presente disposición, a los efectos de garantizar un mínimo de exigencia uniforme en la materia, común a todos los administrados.
Que la Dirección de Legales del Área de Comercio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Resolución ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECOMONÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el Artículo 6° de la Resolución N° 35 de la ex-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 17 de marzo de 2005, y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establecer la entrada en vigencia de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para los siguientes aparatos de fuerza motriz de accionamiento eléctrico:
- motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, con rotor jaula de ardilla de uso general a partir de los plazos y modalidades que se establecen en el ANEXO I, que en OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente Disposición.
Están excluidos de esta norma:
a) todos aquellos motores que no son para uso general;
b) los motores que forman parte integral de máquinas o aparatos;
c) los motores con funcionamiento distintos de S1;
d) los motores fabricados específicamente para la operación con convertidores y aislación incrementada conforme a la IEC 60034-25.
- motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, con rotor jaula de ardilla a partir de los plazos y modalidades que se establecen en el ANEXO I, que en OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente Disposición.
Están excluidos de esta norma:
a) todos aquellos motores que no son para uso general;
b) los motores que forman parte integrante de máquinas y no pueden ser separados de ellas;
c) los motores fabricados específicamente para la operación con convertidores y aislación incrementada conforme a la IEC 60034-25.
ARTÍCULO 2° — Los Organismos de Certificación que actualmente se encuentran reconocidos para su actuación en el Régimen de Seguridad Eléctrica establecido por la Resolución ex-S. I. C. y M. N° 92/98, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de motores de inducción monofásicos y trifásicos, con la condición de que cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Esta Dirección Nacional notificará a los Organismos de Certificación el cumplimiento de los requisitos mencionados, mediante el dictado de las disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 3° — Establecer que los certificados emitidos en cumplimiento de la presente Disposición deberán corresponder a un único modelo de motor, siendo cada uno de ellos definidos conforme consta en el Anexo I que en OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 4° — Establecer que los controles de vigilancia sobre los productos certificados según lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición, a ejecutar por parte del Organismo de Certificación interviniente, son definidos conforme consta en el Anexo I de OCHO (8) hojas y los criterios de aprobación para los ensayos de vigilancia son definidos conforme consta en el Anexo II de UNA (1) hoja, ambos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5° — Las infracciones a la presente Disposición y sus Anexos serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, y en su caso, por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
ARTICULO 6° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS APARATOS DE FUERZA MOTRIZ DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO
1. Los fabricantes nacionales e importadores de los aparatos de fuerza motriz de accionamiento eléctrico alcanzados por esta Disposición, deberán hacer certificar el cumplimiento de la norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásicos) o IRAM 62405:2012 (motores de inducción trifásicos), o de aquellas que las reemplacen, mediante una certificación de producto por marca de conformidad (Sistema N° 5 de la ISO), otorgada por un Organismo de certificación reconocido conforme se establece en el Artículo 2° de la presente Disposición, con la intervención de un Laboratorio de Ensayo reconocido.
2. Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de motores eléctricos alcanzados por el Artículo 1° de la presente Disposición, que posean un stock de los mismos, cuya producción o importación hubiera sido realizada con anterioridad a la publicación de la presente Disposición podrán efectuar su comercialización hasta SEIS (6) meses corridos después de la entrada en vigencia de la exigencia de certificación establecida por la presente disposición.
3. ETAPAS Y PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN
Certificación de las características de eficiencia energética referidas al etiquetado
ANEXO II
CRITERIOS DE APROBACIÓN PARA LOS ENSAYOS DE VIGILANCIA
Si la cantidad de modelos de motores certificados por un fabricante o importador es igual a “N”, la cantidad de modelos a verificar es de UNO (1) por cada CINCO (5) modelos o fracción de CINCO (5), resultando así una cantidad de “n” modelos a verificar.
La verificación de vigilancia se considerará aprobada, si la identificación de la eficiencia energética de los “n” modelos supera satisfactoriamente los requerimientos establecidos por las Normas IRAM 62405 y Norma IRAM 62409 o por aquellas que las reemplacen, según correspondiere.
Si de los “n” modelos verificados, una cantidad igual a “p” modelos no satisfacen alguno de los requerimientos mencionados, dichos modelos se considerarán reprobados, debiendo procederse a verificar individualmente la totalidad de los modelos que no hubieran sido verificados, (“N”-“n”), reprobándose todos aquellos que no satisfagan alguno de los requerimientos aplicables de las Normas IRAM citadas.
e. 11/09/2015 N° 144041/15 v. 11/09/2015
Fecha de publicación 11/09/2015