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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 783/2015

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0142750/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 05/2009 con el objeto de seleccionar a TRES (3) TRANSPORTISTAS, TRES (3) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o TRES (3) interesados en convertirse en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar las obras de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos que fue adjudicada a la EMPRESA CONCESIONARIA LÍNEAS ELÉCTRICAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA para la Estación Transformadora El Calafate, firmándose el correspondiente contrato el día 22 de julio de 2010.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del contrato ha presentado senda nota (NPCOM-FC-2055), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXO forman parte integrante de la presente.

Que mediante Nota N° 1447 de fecha 25 de junio de 2015 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate Ampliación Usina Estación Transformadora El Calafate, suscripto por la firma EMPRESA CONCESIONARIA LÍNEAS ELÉCTRICAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP CAF).

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de mayo de 2014 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 46.833.751,55), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 3° — Determínase que el monto total del Contrato, establecido en el artículo 2° de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO
INTERCONEXIÓN PICO TRUNCADO - RÍO TURBIO - RÍO GALLEGOS
AMPLIACIÓN USINA ET EL CALAFATE SUBESTACIÓN 33/13,2kV 10MVA
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el impuesto al Valor Agregado)

e. 11/09/2015 N° 144382/15 v. 11/09/2015

Fecha de publicación 11/09/2015