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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 906/2015

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° 24911/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 292 de fecha 14 de agosto de 1995 y N° 492 de fecha 22 de septiembre de 1995 y la Resolución N° 425 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de fecha 29 de junio de 2005; y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-0570-5) mediante la cual solicita la baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta del Consejo Directivo, en la cual se resuelve solicitar, a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la baja del mentado Registro para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de origen.

Que la entidad se encuentra inscripta, en el marco de los Decretos N° 292/95 y N° 492/95, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 23.660, en los términos de la Resolución N° 425/2005-SSSALUD.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, no formula objeciones a lo peticionado por el Agente del Seguro de Salud.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la Obra Social deberá mantener su obligación, respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren afiliados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — DASE de baja a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-0570-5) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, debiendo mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren afiliados.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 11/09/2015 N° 144349/15 v. 11/09/2015

Fecha de publicación 11/09/2015