Decreto S 7922/1958
Bs. As., 21/10/1958
Visto la necesidad de reajustar las remuneraciones del personal de Auxiliares de Coordinación Federal, con el fin de obtener su adecuamiento al grado de responsabilidad, en concordancia con las funciones especifícas que le son propias, y teniendo en cuenta a dichas funciones como actividad técnica de seguridad y defensa social, impone actualizar los sueldos concordantes con su jerarquía,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de julio de 1958, para el personal de Auxiliares de Coordinación Federal, los sueldos y suplementos determinados en las planillas anexas que se agregan al presente decreto.
Art. 2º — Distribúyese el crédito del Presupuesto de Gastos - Sección 1a. - Título I - Servicios - (Sector 2), A. Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales nº 1 - Ministerio del Interior (N° 25), aprobado para el Ejercicio 1957-1958 por Decreto-Ley nº 16.990/57, ordenado por decreto n° 6486/58 y modificado por decreto nº 4556/58, Inciso 7, Item 12, Apartado 16, Partida Principal 20, Partida Parcial 1392, en la forma que dá cuenta las planillas anexas.
Art. 3º — Déjase establecido que las mejoras y las retribuciones del personal de Auxiliares de la Dirección Coordinación Federal, emergentes de la aplicación del reajuste presupuestario que se aprueba por el presente decreto, substituyen a los aumentos dispuestos por la ley n° 14.456.
Art. 4º — Dése cuenta al H. Congreso de la Nación y solicítese del mismo la convalidación del presente decreto.
Art. 5º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Interior y a cargo interinamente del despacho de la cartera de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 6º — Comuníquese y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.
Fecha de publicación 14/09/2015