Decreto S 8877/1959
Bs. As., 27/07/1959
Visto lo propuesto por la Policía Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuales circunstancias es necesario compensar al personal de Auxiliares de Coordinación Federal los mayores gastos que le origina el cometido de sus funciones especificas, comprendidas como actividad técnica de seguridad y defensa social;
Que estos importes deben acordarse con carácter provisional reajustándolos oportunamente cuando varíen los factores económicos-financieros que determinan la actual situación;
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase a partir del 1° de mayo de 1959, para el personal de Auxiliares de Coordinación Federal, las remuneraciones determinadas en la planilla anexa que se agrega al presente decreto.
Art. 2° — Distribúyese el crédito del Presupuesto de Gastos - Sección 1ra. - Título I - Servicios - (Sector 2), A. Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales N° 1 - Ministerio del Interior (N° 25) aprobado para el ejercicio 1957/58 por el decreto-ley nº 16.990/57, ordenado por decreto nº 6.486/58, modificado por los decretos nos. 4556/58 y 7920/58 y prorrogado para el ejercicio 1958/59 por el artículo 13° de la Ley de Contabilidad, Inciso 7, Item 12, Apartado 16, Partida Principal 20, Partida Parcial 1392, en la forma de que dan cuenta las planillas anexas.
Art. 3° — Las mejoras establecidas en el presente decreto tienen el carácter de provisional.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 5º — Pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.
Fecha de publicación 14/09/2015