Decreto S 6307/1961
Bs. As., 27/07/1961
Visto lo solicitado por la Policía Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuales circunstancias se hace necesario reajustar los importes que se vienen liquidando al personal comprendido en el decreto-ley nº 2075/58 (Secreto), en la medida que permita compensar los mayores gastos de las actividades propias de los servicios específicos a su cargo;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase a partir del 1º de agosto de 1961, para el personal de Auxiliares de Coordinación Federal en concepto de remuneración los importes especificados en la planilla nº 1.
Art. 2° — Distribúyese el crédito del presupuesto de gastos - Sección 1ra. - Título I - Servicios - Sector 2) - A. (Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales) nº 1 - Ministerio del Interior (N° 25), en vigencia para el ejercicio 1961 por la ley nº 15.796, inciso 7 - Item 012 - Partida Principal 16, Partida Subprincipal 808, Partida Parcial 1392, en la forma de que dan cuenta las planillas anexas.
Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 4° — Comuníquese a la Policía Federal y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.
Fecha de publicación 14/09/2015