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17 de Enero de 1992

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1857/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.542.340/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ariel SCALA (M.I. N° 16.225.770), agente contratado bajo el régimen del artículo 9°, del Anexo I, de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 275 de fecha 21 de marzo de 2014.

Que por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008.

Que en tanto, por Resolución del referido Ministerio N° 959 de fecha 5 de noviembre de 2012 y sus modificatorias, se designó a los miembros de los Comités de Selección y por su similar Resolución N° 1.045 de fecha 14 de noviembre de 2012 la misma autoridad aprobó las Bases de las Convocatorias y llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, y Abierta, según los procedimientos establecidos por el citado Régimen, para cubrir los cargos detallados en los Anexos I y II de esta última.

Que posteriormente, por la Resolución que se encuentra controvertida se aprobó el Orden de Mérito Definitivo correspondiente a UN (1) cargo de Agrupamiento General, Nivel B, Técnico Especializado en Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO de la Cartera Laboral, consignando en su Anexo el siguiente orden de prelación: 1°.- Carola Andrea GOLDBERG (M.I. N° 24.821.214) 2°.- Ariel SCALA (M.I. N° 16.225.770) y 3°.- Daniel Alberto RIBAS (M.I. N° 10.479.607).

Que el señor Ariel SCALA se agravia de la precitada Resolución ministerial alegando que le causa gravamen irreparable, pues le impide acceder al puesto al que se postuló, postergando así su ascenso profesional, con el consecuente perjuicio patrimonial que ello trae aparejado.

Que además, el presentante argumenta que el Comité de Selección no evaluó adecuadamente sus antecedentes laborales de pertenencia indirecta a la Administración Pública Nacional, al desestimar, entre otras, su experiencia en la empresa SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES (SEGBA) y diversos Programas de Desarrollo Social. En tal entendimiento, solicita se le asigne la puntuación máxima de CINCUENTA (50) puntos.

Que con relación al examen técnico, el recurrente sostiene que la respuesta a la pregunta N° 3 de la evaluación resultó adecuada en el contexto del examen, solicitando en consecuencia, que se le otorgue un puntaje de al menos DIEZ (10) puntos.

Que por último, el incoante considera afectadas garantías de raigambre constitucional, como ser el derecho a la protección del trabajo, la integridad de la remuneración, la propiedad y el debido proceso.

Que el recurso de reconsideración fue rechazado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 975 de fecha 22 de septiembre de 2014, notificada al interesado en fecha 25 de septiembre de 2014, haciéndole saber del derecho a ampliar los fundamentos de su recurso. Habiendo ejercido el interesado tal derecho, cabe sustanciar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto, conforme lo normado en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que el proceso de selección se efectuó con sujeción a los lineamientos establecidos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10.

Que con relación a la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, se destaca que conforme las Bases del concurso al que el incoante se sometió sin formular objeción alguna, aquella consiste en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo concursado, de acuerdo con los requisitos exigidos.

Que el Comité de Selección advirtió que los antecedentes laborales del postulante en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el período junio 1999/enero 2001, no se consideraron atento la superposición con la etapa laboral consignada por el propio recurrente en el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y DE SANEAMIENTO (junio 1999 a febrero 2000 y abril 2000 a marzo 2001).

Que en lo concerniente a las tareas que desempeñó en la empresa SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES (SEGBA), el Comité determinó que éstas no resultaron atinentes al puesto a cubrir y que, si bien las actividades que desarrolló en trabajos anteriores poseen relación con obras de infraestructura, dicha temática no resulta ser el eje principal del seguimiento técnico y la supervisión de los programas de empleo y formación profesional, que es el aspecto a cubrir.

Que en cuanto al reparo centrado en la respuesta brindada a la pregunta N° 3 de la evaluación, el Comité interviniente señaló que el impugnante no respondió de manera completa, pues si bien describió el circuito administrativo y operativo del proceso de seguimiento descentralizado en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, omitió identificar los puntos de articulación entre la Instancia Central y la Gerencia, así como las responsabilidades de cada una de ellas.

Que conforme lo expresado, el Comité de Selección actuó dentro de sus atribuciones y llevó a cabo el proceso de selección con arreglo a las previsiones de la normativa vigente, habiendo efectuado la evaluación de cada postulante de conformidad con el perfil exigido en la convocatoria.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que el agente no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección “...sino un mero interés legítimo, conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo. Esto supone, por otra parte, —agrega— una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles, materia que, por lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver” (Dictámenes: 173:128).

Que por otra parte, el artículo 26 del Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 determina: “La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe”.

Que en consecuencia, resulta aplicable la doctrina de los Actos Propios que postula: “El voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior impugnación con base constitucional” (Dictámenes: 202:151; 228:152).

Que el acto cuestionado se ajusta a derecho por lo cual cabe rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 90 del citado cuerpo reglamentario.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el señor Ariel SCALA (M.I. N° 16.225.770), agente contratado bajo el régimen del artículo 9°, del Anexo I, de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 275 de fecha 21 de marzo de 2014.

Art. 2° — Hágase saber al incoante que con el dictado del presente acto ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso previsto en el artículo 100 del citado Reglamento.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER — Carlos A. Tomada.

Fecha de publicación 15/09/2015