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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1858/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° 1-209-150.297/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE LA POLICÍA DE FORMOSA (SI.POL.FOR) interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 244 de fecha 1° de marzo de 2010, que rechazó su pedido de Inscripción Gremial.

Que la entidad solicitante manifestó que la resolución ministerial cuestionada le causa un gravamen irreparable, pues habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley N° 23.551 y su decreto reglamentario, conforme con lo preceptuado en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL correspondía acceder a su pedido de Inscripción Gremial.

Que también expresó que debe reconocerse a las fuerzas armadas y de seguridad, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, en tanto tales derechos surgen de los Convenios 87 y 98 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Que así sostuvo que la resolución dictada es arbitraria, ilegal, inconstitucional y vulnera Tratados Internacionales vigentes.

Que el recurso de reconsideración fue desestimado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 128 de fecha 21 de febrero de 2011 y la incoante amplió los fundamentos de su recurso. En consecuencia, se encuentran los obrados en condiciones de sustanciar el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración articulado, conforme lo preceptuado por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que en lo sustancial se menciona que para obtener la materialización del derecho a acceder a la inscripción gremial las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exigen la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que el artículo 9° del Convenio 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO establece que los Estados miembros deberán determinar hasta qué punto se aplicará a las fuerzas armadas y policiales, la garantía de libertad sindical.

Que en nuestro país no se ha dictado legislación que recepte la posibilidad de sindicalización de las fuerzas mencionadas y a ello se suma la existencia de numerosos precedentes jurisprudenciales.

Que la Sala VI de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ENTRE RÍOS PARANÁ S/Ley de Asociaciones Sindicales”, en fallo dictado en fecha 30 de junio de 2010, indicó: “...Frente a la conclusión del Comité de Libertad Sindical que sostiene que los Estados ratificantes del Convenio no están obligados a reconocer los derechos de sindicalización a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, no se advierte que puedan considerarse violentados en este caso ni el derecho de igualdad ni la libertad sindical, según lo pretendido por la recurrente”.

Que en ese sentido se ha señalado que la naturaleza de la actividad que desarrollan las fuerzas armadas y de seguridad, cuyas funciones se estructuran en base al ejercicio del mando y de la disciplina, aparece como óbice para determinar que sus miembros puedan organizarse gremialmente en los términos de la Ley N° 23.551, siendo que la mencionada jerarquización contradice el principio de democracia sindical que constituye un presupuesto esencial a los fines del reconocimiento de la tutela de las asociaciones sindicales como sujetos colectivos del derecho del trabajo (v. Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 440/02 y 500/02, CNAT, Sala X, 17-03-2003, “ASOCIACIÓN PROFESIONAL POLICIAL DE SANTA FE C/MINISTERIO DE TRABAJO S/Ley de asociaciones sindicales”).

Que tal criterio ha sido sostenido por la Autoridad de Aplicación citada en el ejercicio del control de legalidad de la constitución de una asociación sindical que, a los fines del otorgamiento de inscripción gremial, le otorga la Ley N° 23.551.

Que por lo expuesto cabe rechazar el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración articulado.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 y del artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración articulado por el SINDICATO DE LA POLICÍA DE FORMOSA (SI.POL.FOR.), contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 244 de fecha 1° de marzo de 2010.

Art. 2° — Hágase saber a la entidad recurrente que, con el dictado del presente decreto ha quedado agotada la instancia administrativa, ello en orden a lo normado en el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

Fecha de publicación 15/09/2015