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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIOS PÚBLICOS

Decreto 1849/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° 12.415/1998 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 181 de fecha 2 de febrero de 2010 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 181 de fecha 2 de febrero de 2010, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Resolución N° 13 de fecha 10 de febrero de 1999 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que con fecha 31 de marzo de 2010 la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó su Nota N° 95453 a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Que analizada en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra el Decreto N° 181 de fecha 2 de febrero de 2010 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución N° 13 de fecha 10 de febrero de 1999 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que en el Anexo al Artículo 1° del Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra el Decreto N° 181 de fecha 2 de febrero de 2010 por el cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución N° 13 de fecha 10 de febrero de 1999 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 15/09/2015