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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 845/2015

Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS N° 01 del 05 de enero de 2015, la Resolución MDS N° 595 del 27 de marzo de 2015 y el Expediente N° E-23887-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan las enmiendas de las contrataciones de la señora Lorena Giselle BRUCELLARIA, la señora Amira Nanim CARAM, el señor Luis Ignacio MADINABEITIA, la señora María Lorena PIÑEIRO COLINAS, el licenciado Mario Luis RAIMONDI y el licenciado Alvaro German REYNOSO para desempeñarse en el ámbito de la Dirección de Articulación Regional Buenos Aires de la Dirección Nacional de Gestión de Centros de Referencia de la Subsecretaría de Organización Comunitaria de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la señora Lorena Giselle BRUCELLARIA, la señora Amira Nanim CARAM, el señor Luis Ignacio MADINABEITIA, la señora María Lorena PIÑEIRO COLINAS, el licenciado Mario Luis RAIMONDI y el licenciado Alvaro German REYNOSO se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento a las nuevas funciones que cumplen, se hacen necesarias las modificaciones de los contratos aprobados por las Resoluciones MDS Nros. 01/15 y 595/15, respectivamente.

Que a fin de posibilitar las enmiendas de las contrataciones referenciadas, corresponde exceptuar a las mismas de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar las enmiendas de las contrataciones correspondientes a las personas indicadas en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Fecha de publicación 15/09/2015