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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría General INTERÉS NACIONAL

Resolución 457/2015

“XXXIII Congreso Nacional de Cardiología”.

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N° 44.060/2015 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita la presentación efectuada por la Federación Argentina de Cardiología, por medio de la cual solicitó declarar de interés nacional el “XXXIII CONGRESO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA”, que se desarrolló del 28 al 30 de mayo de 2015, en la Ciudad de ROSARIO, PROVINCIA de SANTA FE.

Que el mencionado congreso organizado por la Federación Argentina de Cardiología, reviste importancia en función de las actuales y futuras políticas en materia de salud pública y fue convocado con miras a propiciar el encuentro entre pares, divulgar conocimientos y discutir avances científico - técnicos.

Que la realización de estos encuentros posibilita el enriquecimiento e intercambio de opiniones y experiencias, que redundarán tanto en beneficio de la comunidad científica como de la sociedad en general.

Que han tomado debida intervención el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, quienes se expidieron favorablemente a la petición cursada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL de ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional el “XXXIII CONGRESO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA”, desarrollado del 28 al 30 de mayo de 2015, en la Ciudad de ROSARIO, PROVINCIA de SANTA FE.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo E. de Pedro.

Fecha de publicación 15/09/2015