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25 de Abril de 2000

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría General INTERÉS NACIONAL

Resolución 458/2015

“13° Congreso Argentino de Pediatría Social y Derechos del Niño” y “8° Congreso Argentino de Lactancia Materna”.

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N° 44830/2015 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101/85 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita la presentación efectuada por la Sociedad Argentina de Pediatría, por medio de la cual se solicita declarar de interés nacional al “13° CONGRESO ARGENTINO DE PEDIATRÍA SOCIAL Y DERECHOS DEL NIÑO” y “8° CONGRESO ARGENTINO DE LACTANCIA MATERNA”, a desarrollarse del 12 al 14 de agosto de 2015, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ambos eventos son una oportunidad para la actualización científica, la reflexión y el intercambio de conocimientos y experiencias entre el equipo de salud y otros profesionales interesados en el desarrollo pleno de la infancia, siendo beneficioso para alcanzar nuevos fundamentos y herramientas que profundicen la acción desde la pediatría social y la infancia materna.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85, modificado por el Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional al “13° CONGRESO ARGENTINO DE PEDIATRÍA SOCIAL Y DERECHOS DEL NIÑO” y “8° CONGRESO ARGENTINO DE LACTANCIA MATERNA”, a llevarse a cabo del 12 al 14 de agosto de 2015, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo E. de Pedro.

Fecha de publicación 15/09/2015