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7 de Noviembre de 2014

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7312/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1837-15-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una consulta realizada por la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación, dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la provincia de Mendoza, a la Autoridad Sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a la inscripción del producto: “Azúcar, marca El Tucu”, RNPA N° 01-005727, fraccionador: Azucarera del Oeste SRL, RNE N° 01-0126598 con domicilio Av. San Juan 200 provincia de Tucumán, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) solicita a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Mendoza que informe el motivo de la consulta realizada y cuales fueron las acciones llevadas a cabo en caso de haberse comprobado la comercialización del producto.

Que además, informa que en este Instituto se está gestionando una denuncia en relación al producto: “Azúcar común tipo A marca Tucumana” que posee lo mismos registros del mencionado alimento y que se dictaron dos disposiciones ANMAT de prohibición de comercialización del año 2010 en relación a los productos “Azúcar común tipo A marca Ivana y Tucu Tucu” por consignar registros falsos y coincidir con los del producto que da origen a las presentes.

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires informa que el RNPA N° 01-005727 corresponde al producto “Polvo para preparar postre helado” elaborado por Kraft Suchard Argentina SA RNE N° 010001082, domicilio Coronel Roca 3220 CABA y que la firma “Azucarera del Oeste SRL” RNE N° 01-0126598, domicilio en Crisólogo Larralde 3449 CABA no figura en sus antecedentes.

Que realizada la consulta a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán en relación a si el establecimiento elaborador de azúcar con domicilio en Av. San Juan 200 está autorizado en esa jurisdicción, informa que ni el producto “Azúcar marca El Tucu” RNPA N° 01005727 ni el establecimiento fraccionador Azucarera del Oeste SRL RNE N° 010126598 con domicilio en Av. San Juan 200 obran en sus registros.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, comunica que la Dirección de Bromatología y Aguas de la Municipalidad de Posadas informó que el producto “Azúcar común tipo A marca Tucumana” habría sido comercializado en la provincia de Misiones con los referidos registros y solicita que en caso de detectar la comercialización del producto “Azúcar marca El Tucu” en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca delo actuado.

Que el citado producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un producto ilegal, por estar falsamente rotulado al consignar números de registros falsos.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, así como todo producto del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Azúcar, marca El Tucu”, RNPA N° 01-005727, fraccionador: Azucarera del Oeste SRL, RNE N° 01-0126598, origen Tucumán, domicilio: Av. San Juan 200, así como todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.

Fecha de publicación 15/09/2015